REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 21 de mayo de dos mil nueve, se recibe solicitud de Aumento de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana YAMILETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.997.862, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Callejón La Sabana, Calle 6 a dos casas del abasto Dos Santo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; mediante la cual pide que el ciudadano DEIVIS JAILERT SUAREZ DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.211.828, y domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, calle 2 entre Avs. 1 y 2 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le aumente la obligación de Manutención a sus hijos ante identificados.- Presentó copias de la decisión anterior, copia de la libreta de ahorros, copias certificadas de las partidas de nacimientos, constancias de estudios y copia de la cedula de identidad, las cuales cursan en los folios desde el 2 hasta el 18 del presente expediente.
En fecha 25 de mayo de dos mil nueve, se admite la solicitud, se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicita la constancia de sueldo de demandado.
Al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente, corren insertas boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 08-06-09 y la opinión favorable de la misma.
Al folio veinticinco (25) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 17-09-09; En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana YAMILETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve; (folio treinta y uno 31); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos DEIVIS JAILERT SUAREZ DURANT Y YAMILETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano DEIVIS JAILERT SUAREZ DURANT expuso: Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 260, oo) mensuales a partir del mes de octubre del presente año. En cuanto a los útiles escolares, uniformes y aguinaldos, propios de los meses de agosto y diciembre de cada año. Igualmente voy ha seguir comprando todo lo que mis hijos necesiten en lo que se refiere a uniformes, útiles escolares y los estrenos. Igualmente presente la ciudadana YAMILETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Así las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley. Es Todo
Al folio treinta y tres (33) corre inserta la constancia de sueldo, procedente del General de Brigada (GNB) Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana El Paraíso -Caracas
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, Temp.
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria. Temp.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1450/09
EBA.cem.
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