REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que rielan al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JAVIER EFIGENIO BLANCO SALAS y DORIS YAMILET PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.995.018 y V.- 10.854.178, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde padre de la misma: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) QUINCENALES, a partir del día Treinta (30) de Septiembre de 2009, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignaré antes este Tribunal. Adicional a ésta los últimos de cada mes le entregará la tarjeta de cesta ticket con la cantidad de Bs. 400, igualmente aportará el 50% entre el mes de Agosto – Septiembre de los gastos por útiles escolares y uniforme que amerite el niño; como también en el mes de Diciembre le aportará la cantidad de Bs. 500 para la compra de estrenos navideños; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, colegio, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: DORIS YAMILET PEÑA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que no quiso expresar su opinión conforme a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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