REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios 11 y 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JHON JAIRO BELTRAN GARCIA e IVON YOHANA HERNANDEZ BOCANEY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.494.257 y V.- 17.494.943, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: (Identificación Reservada), donde padre de la misma: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 67,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes Dieciocho (18) de Septiembre de 2009, los cuales consignará por antes este Tribunal. Adicional a ésta aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, útiles escolares y uniforme, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: IVON YOHANA HERNANDEZ BOCANEY, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que no quiso expresar su opinión conforme a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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