REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 19 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE ELADIO REYNA PINTO y GLADYS MARIBEL MENDEZ GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.383.495 y V.- 15.966.069, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 48,oo) QUINCENALES, es decir que a partir del Lunes 28/09/09, comenzará a depositar en la Cuenta de Ahorro N° 0114-0228-38-2283004409 del Banco Bancaribe, a nombre de los citados niños, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,oo), QUINCENALES. Adicional a ésta entre el mes de Agosto – Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), para los gastos por útiles escolares y uniforme que ameriten sus hijos; como también el mes de Diciembre le aportará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para la compra de estrenos navideños; además cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada ciudadana: GLADYS MARIBEL MENDEZ GUERRA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión de los niños en cuyo beneficio se interpuso esta acción de Aumento de la obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-