REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MIGUEL ORTEGA y DENNY COROMOTO PEÑA SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.645.774 y V.- 17.494.082, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 25/09/09, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará antes este Tribunal, igualmente solicito se revise el monto ofrecido en el mes de Enero del año 2010. Adicional a ésta cubrirá el 100% de los gastos como son: atención médica, medicina, útiles escolares, uniforme escolar, vestido, calzado, estrenos navideños y recreación cultura y deporte, cuando el niño lo amerite y de los gastos del gestante como también cubrirá los gastos de alumbramiento; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: DENNY COROMOTO PEÑA SANCHEZ, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que no quiso expresar su opinión conforme a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-