REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS JESUS PINTO VELASQUEZ y EGLYS DAYANA QUERALES CORREA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.991.724 y V.- 17.844.630, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas: (Identificación Reservada), donde el padre de las mismas: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 02/10/09, los cuales consignará por ante este Juzgado. Adicional a ésta en el mes de Diciembre cubrirá el 100% de los estrenos navideños, igualmente aportará el Cincuenta Por Ciento (50%) de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, útiles escolares, uniforme escolar, vestido, calzado y recreación cultura y deporte, cuando las niñas lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: EGLYS DAYANA QUERALES CORREA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de las beneficiarias en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que no quisieron expresar su opinión conforme a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-