REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 15 del presente expediente, donde se evidencia que el ciudadano: JESUS GOMEZ y la adolescente MARIELY ANDREINA GOMEZ NAVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.702.094 y V.- 22.310.217, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la referida adolescente y de la adolescente (Identificación Reservada), titular de la cédula de identidad N° V.- 22.310.218, donde el padre de las mismas: “Se comprometió aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES (Bs. 103,oo) MENSUALES, es decir que a partir del día 30/09/09, comenzará a depositar la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333,oo), BOLIVARES, MENSUALES. Adicional a ésta con relación a los Uniforme, bolsa escolar, calzado y lista de útiles escolares se comprometió a comprarle las que la solicitante le indique, mandándole la lista con las talla de ropa y calzado y él se las entregará con las facturas para que si por alguna razón no le queden pueda cambiarla; de la misma manera se comprometió en darle Bs. SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 72,50), MENSUAL, para gastos de transporte y merienda escolar de Mariela, ya que su otra hija va a la universidad y tiene que ponerse de acuerdo con ella para sus gastos, igualmente en el mes de Diciembre se comprometió a comprarle dos (02) muda de ropa y un calzado que ella escogerá; además cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijas lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la adolescente: MARIELY ANDREINA GOMEZ NAVAS, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión de la adolescente ISMARY YENNIBETH GOMEZ NAVAS, en cuyo beneficio se interpuso esta acción de Aumento de la obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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