REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
AÑOS: 199 ° y 150°

EXP. No. : 424-09

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YAMALINA TERESA RODRÌGUEZ GIMENEZ y JOSÈ LUIS GONZALEZ LEAL, con cédulas de identidad Nos. 18.548.626 y 16.822.902 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos YAMALINA TERESA RODRÌGUEZ GIMENEZ y JOSÈ LUIS GONZALEZ LEAL, con cédulas de identidad Nos. 18.548.626 y 16.822.902 respectivamente, ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y del adolescentes de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo de fecha 21-08-2009, en beneficio de las niñas (Nombre Omitido), de (x) y (x) años de edad respectivamente, y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado Ciudadano JOSÈ LUIS GONZALEZ LEAL se comprometió a entregar mediante recibo firmado directamente a la ciudadana YAMALINA TERESA RODRÌGUEZ GIMENEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) semanales, a partir del sábado veintidós de agosto del presente año. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes a uniforme y útiles escolares, asistencia médica y medicinas, así como los estrenos y aguinaldos decembrinos para las niñas (Nombre Omitido). Dicha cantidad corresponde al 68.24% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 879,15), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba la obligada de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;