REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000517
ASUNTO: UK01-X-2009-000036
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION;
ABG; MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02.
PONENTE: ABG; EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ.
Vista la Inhibición presentada por la Abg. MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000517, seguido en contra de los ciudadanos EDWIN DAVID HEREDIA y RENIL RAMÓN MENDOZA MORENO, asistido por la profesional del derecho NORMA DELGADO ACEITUNO, corresponde a éste Tribunal Colegiado conocer y resolver sobre la incidencia planteada, conforme a lo previsto en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha cinco (05) de agosto del 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, remitió el escrito de inhibición formulada por la Juez ABG. MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en el cual se desprende del conocimiento de la causa N° UP01-P-2004-000517.
El día siete (07) de agosto de 2009, se recibe y se le dio entrada bajo el número UK01-X-2009-000036, asentándose en los libros de registro informático llevados por ésta alzada.
El día diez (10) de agosto del 2009 del 2009, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan, Abg. Reinaldo Rojas Requena y el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
A los trece (13) días del mes de agosto del 2009, el juez ponente consigna proyecto de sentencia.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones en virtud de que el Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, está haciendo uso y disfrute de sus vacaciones legales y se encuentra incorporada la Juez Temporal Abg. Eglee Susana Matute Díaz. A los fines de que actuando de manera colegiada tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, conozca y emita decisión en relación a la inhibición planteada por la mencionada Jueza, presentes los Jueces Superiores, Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y la Abg. Eglee Susana Matute Díaz, quien es designada ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
Efectuada la lectura individual de las actuaciones contenidas en el presente expediente, y en específico la exposición inhibitoria declarada por el Juez, quien expone:
“Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, me veo impedida de conocer esta causa, de conformidad a lo establecido 86 ordinal 4º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia me inhibo de conocer la presente causa por cuanto la abogada Norma Delgado es Defensora de los acusados EDWIN DAVID HEREDIA y RENIL RAMÓN MENDOZA MORENO y la misma ha manifestado tener enemistad manifiesta con quien aquí suscribe, lo cual ocasiono mi inhibición en los asunto Nº UP01-P-2006-221, UP01-P-2005-2692, UP01-P2003-358, UP01-P-2007-444, UP01-P-2007-1784, UP01-P-2008-86, UP01-P-2008-001314, UP01-P-2005-002244, UP01-P-2008-5260, UP01-P-2008-5152, UP01-P2005-002244, UP01-P2009-002257 Y UP01-P2003-0775 y las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Es por esto que considero que debe ser otro Juez Distinto quien conozca este Asunto, por indicación expresa de la ley, ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad”
DE LA NATURALEZA DE LA INHIBICIÒN
Doctrinariamente, la inhibición constituye “…el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requieren separarse del conocimiento del asunto por estar vinculados, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso…”.
En este orden, RENGEL ROMBERG (1987) en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Pág. 409, define la inhibición como:
“el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación” (Cursivas añadidas).
En consecuencia éste Órgano Colegiado para decidir observa del escrito de inhibición, que la juez inhibida, fundamenta su inhibición en el ordinal 4 del artículo 86 de la norma adjetiva penal, referida a la enemistad manifiesta con la abogada Norma Delgado, al efecto la disposición legislativa antes mencionada, consagra cuales son las causales mediante las cuales los jueces profesionales, así como escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados, siendo un de estas: tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
En lo atinente a la enemistad manifiesta, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 27 de Junio de 2002, expediente 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la cual sostuvo lo siguiente:
“… no basta que existan motivos más o menos graves fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la norma debe ser una “Enemistad Manifiesta”…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de animo que se ponga por actos indudables… lo que acrediten de forma inobjetable…”
En tal sentido observa este Tribunal Superior, que la enemistad implica la existencia de un problema de orden personal, que traspasa las funciones propias de los sujetos que intervienen en el proceso y debe estar debidamente probada para poder invocarla bien como causal de Inhibición o bien como causal de recusación.
Así tenemos que conforme al numeral 4 del artículo 86 de la norma legal antes invocada, la Amistad o enemistad manifiesta, se refiere a la vinculación directa entre el juez y las partes, en el proceso en una causa sometida a su conocimiento, en virtud de una relación de afecto o enemistad, la cual debe ser exteriorizada y plenamente comprobada por quien la Alega.
De la misma manera esta alzada pudo constatar que de la revisión del Sistema juris 2000, ésta Corte de Apelaciones de manera reiterada ha declarado con lugar las inhibiciones plateadas por la juez inhibida por enemistad con la profesional del Derecho Norma Delgado Aceituno, siendo estas las siguientes: UP01-P-2006-221; UP01-P-2005-2692; UP01-P-2003-358; UP01-P-2007-444; UP01-P-2007-1784; UP01-P-2008-86; UP01-P-2008-1314, UP01-P--2005-00224, UP01-P-2008-5260 y UP01-P-2008-5152, UP01-P-2005-002244, UP01-P-2009-2257 y UP01-P-2003-0775, lo que, indudablemente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia de su enemistad con la precitada abogada.
Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la ABG. MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez ABG. MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-00517.Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Jueza inhibida.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009).
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE TEMPORAL
(PONENTE)
ABG. OLGA E. OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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