REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: UP01-P-2008-0002498
Asunto Corte: UJ01-X-2009-000020
Motivo: INHIBICION.
Abg. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por el Abg. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2008-0002498, se da por recibida en esta Corte de Apelaciones el día 18 de Septiembre de 2009.
Con fecha 21 de Septiembre de 2009, se constituye este Tribunal Colegiado, quedando conformado con los Jueces Superiores: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA; Abg. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ y Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.
En este orden se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez Provisorio ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“Me inhibo de conocer el asunto alfanumérico UP01-P-2008-2498, seguido al ciudadano LUIS GUTIERREZ JAIMES por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el defensor de confianza del prenombrado ciudadana es el abogado JESUS DAVID ANTIAS, quien ha fungido en los últimos años como mi abogado en la causa que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa a separación de cuerpos de mutuo consentimiento entre mi cónyuge y mi persona, existiendo una dependencia laboral y profesional en los actuales momentos que afecta mi imparcialidad por los motivos ut-supra mencionados. …Omisis..”
Así se tiene que, el maestro Ernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros:
A) La independencia de los Funcionarios Judiciales: Ello significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos.
B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados: Se refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas.
A tal efecto según dice Pedro Arangoneses, citado por Echandía “ La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetiva del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”. Así como dice Couture: “ todos los derechos desfallecen, aún aquellos estampados en las leyes mas sabias, si el día en que se ha de apreciar la prueba o de realizar el acto de valoración jurídica que significa escoger la norma aplicable, el Juez no se halla a la altura de su misión”.
En este contexto, en el caso en marras se observa, que el Juez inhibido, ha manifestado que su objetividad se puede ver comprometida al estar relacionado profesionalmente con el abg. Jesús David Antías, abogado de confianza del imputado relacionado con el asunto en el cual se plantea la incidencia, por lo que en razón a los principio éticos y morales sobre las cuales se sustenta la impartición de Justicia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar en virtud de subsumirse tal circunstancia en la causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 8 del Texto Adjetivo Penal.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2008-2498. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veinticinco días (25 ) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACION
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. EGLE S. MATUTE DIAZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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