REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2009-000042
ASUNTO : UG01-X-2009-000017

Recibido como ha sido escrito suscrito por los abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ y GLORIA CECILIA TORRELLAS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68080 y 59484, respectivamente, portadores de las cédulas de Identidad Nros. 16.521.052 y 10.862.680, con el carácter acreditado en las actas, señalan entre otras cosas, que formalizaron recusación contra el Abg. Darío Suárez Jiménez, asignándole a la incidencia el No. UG01-X-2009-000017, asimismo, erróneamente indican que la incidencia de recusación fue decidida por la abogada Jueza Suplente Jhuly Troconis, Jueza Suplente para el momento en que fue planteada la incidencia, cuando en verdad le correspondió conocer a la Jueza Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien la decidió tal como consta en las actas, a través de la sentencia que corre agregada a los folios 191 al 205 ambos inclusive del cuaderno correspondiente, cumpliendo el procedimiento para este tipo de incidencias de acuerdo a las normas que regula tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal, posibilitando a las partes con el mas alto sentido de justedad, abrir el procedimiento a pruebas, para que probaran sus respectivas pretensiones, quien Juzgó arribó a la conclusión que dicha recusación debía ser declara SIN LUGAR, como en efecto así se decidió. En este orden de ideas, los mencionados abogados interponen el escrito ya referido, de cuyo contenido se desprende que están en desacuerdo con la decisión dictada por la ponente actuando como Juez Unipersonal, no correspondiendo valorar a quien suscribe si la interposición fue temporánea o no, o sí fue subsumido adecuadamente a las disposiciones legales que garantizan el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole a quien dicta este auto tramitar el recurso ante la instancia Superior, que en este caso es la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, vale decir el Tribunal Supremo de Justicia, por ser la instancia Superior, habida cuenta que se trata de una sentencia dictada dentro del marco de una incidencia de recusación planteada contra el abg. Darío Suárez Jiménez, magistrado temporal del Tribunal Colegiado de la única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Como consecuencia a lo expuesto, quien decide acuerda darle el trámite procesal en cuanto a los lapsos asimilándolo al recurso de casación previsto en la norma adjetiva procesal a tal efecto se ordena:
1) Tramitar ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el recurso que fue ejercido por los Abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ y GLORIA CECILIA TORRELLAS, contra decisión de fecha 31 de Julio de 2009, en la causa UG01-X-2009-000017, en la cual quien suscribe decidió declarar sin lugar la recusación propuesta contra el Abg. Darío Suárez Jiménez.
2) Se acuerda librar boleta de notificación al Abg. Darío Suárez Jiménez, para que en garantía a su derecho a la defensa, si así lo considera necesario de contestación al escrito dentro de los ochos días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición y en su defecto promueva pruebas.
3) Una vez vencidos el lapso correspondiente previo el cómputo se ordena su remisión a la instancia Superior. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Olga Ocanto

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTA LA SECRETARIA