REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003818
ASUNTO : UP01-P-2009-003818

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. MARIBEL RODRIGUEZ MONCADA
SECRETARIO: | ABG. DIOSA RIVAS
IMPUTADO: LUIS ALEXANDER RIVAS PEREZ
DEFENSOR: ABG. FREDDY ALCINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso los hechos atribuidos al mismo señalando “Presento formalmente ante este Tribunal de Control, al ciudadano LUIS ALEXANDER RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.176, de 23 años de edad, soltero, natural de San Felipe, oficio no definido, vive en Carretera Panamericana, caserío Jaime, sector Los Almendrones, casa s/n. Municipio Cocorote estado Yaracuy, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, con el agravante previsto en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente Yenifer Carolina Medina Mendoza, de 16 años de edad, cedula de identidad N° 24.925.009. Hace una exposición sucinta de los hechos, de como sucedieron en fecha, el tiempo, el modo, el lugar y las circunstancias. Precalifica el Delito por el que le imputa y señala la norma jurídica aplicable. Igualmente Fundamenta su petición con las Actas Policiales de actuaciones realizadas por el inicio de la investigación del caso. Hecha la presentación del imputado, el Fiscal, solicita: PRIMERO Que se califique como flagrancia la detención del imputado LUIS ALEXANDER RIVAS PEREZ, por el delito de Violencia Física, y patrimonial previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, con el agravante previsto en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente Yenifer Carolina Medina Mendoza, de 1|6 años de edad, cedula de identidad N° 24.925.009, todo de conformidad con los Artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con las establecidas en el Artículo 92 y Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el Articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Que se acuerde el Procedimiento Especial establecido en la Ley de la materia ya citada. Es todo”.

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado que lo exime de declarar en causa propia, el mismo quedó identificado como LUIS ALEXANDER RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19615176, de 23 años de edad, soltero, natural de San Felipe, oficio no definido, vive en Carretera Panamericana, caserío Jaime, sector Los Almendrones, casa s/n. Municipio Cocorote estado Yaracuy, y acerca de su declaración expuso: Yo llegue a mi casa y le dije que no quiero seguir viviendo con ella y me fui a trabajar al vertedero y llegue a la una y me quede dormido y ella vino y me dijo que le quite el shampu y le dije que no, que lo buscara y que se saliera y me empezó a amenazar con un cuchillo y me dio varias veces por el cuerpo pero yo no la golpee, tal vez cuando nos caímos yo la abrace y nos caímos abrazados y tal vez se rompió la cara pero se fue y ella no iba hinchada ni nada, yo esquive cuando me daba con el cuchillo. Muestra las partes golpeadas. “Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “Oída la exposición del Ministerio Publico, así como la presentación del imputado, la Defensa, solicita al Tribunal, No se califique la aprehensión en Flagrancia, me adhiero a las medidas solicitadas, se le acuerde el Procedimiento Especial establecido el la Ley Especial de la materia, por ser mas garantista para su defendido, y solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que conforme a lo expresado en el acta policial que corre inserta en el folio cuatro (4), de las actas que componen la presente causa el ciudadano LUIS ALEXANDER RIVAS PEREZ, fue aprehendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. En tal sentido se encuentran igualmente llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por ambas circunstancias que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía especial conforme a lo estipulado en el artículo 94 de la Ley que rige la materia. Así se decide.

TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, con el agravante previsto en el articulo 217 de la LOPNNA, cometido presuntamente por el ciudadano LUIS ALEXANDER RIVAS PEREZ tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión del mencionado imputado, la denuncia formulada por la victima, así como los hechos declarados por el imputado en la audiencia, lo que hace estimar a esta juzgadora que el referido imputado es el presunto responsable del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, la pena no supera los diez (10) años, el imputado tiene residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano LUIS ALEXANDER RIVAS PEREZ por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía especial conforme a lo estipulado en el artículo 93 de la Ley Especial. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial, y acuerda las medidas de protección solicitadas.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y Notifiquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2




Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria