REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003805
ASUNTO : UP01-P-2009-003805

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. GIANPIERO GALLARDO
SECRETARIO: | ABG. DOUGLAS FUENTES
IMPUTADO: GIL GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, LEOMAR JOSE DELGADO ARBUJA, TIBURCIO JOSE BURGOS MANZANO, JOSE ANGEL GIL GONZALEZ, FRANCISCO VALERIO GUANIPA GONZALEZ, LUIS GONZALEZ BURGOS ZARRAGA, ZUBILLAGA RAMOS AGUSTIN JOSE.
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO FERRER
DELITO: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso los hechos atribuidos al mismo señalando “Ratifico en todo y cada una de sus partes el Escrito presentado y pone a la disposición del Tribunal a los ciudadanos 1) GIL GONZALEZ RAFAEL ANTONIO; 2) LEOMAR JOSE DELGADO ARBUJA; 3) TIBURCIO JOSE BURGOS MANZANO; 4) JOSE ANGEL GIL GONZALEZ; 5) FRANCISCO VALERIO GUANIPA GONZALEZ; 6) LUIS GONZALEZ BURGOS ZARRAGA, y 7) ZUBILLAGA RAMOS AGUSTIN JOSE, y solicita: "Se acuerde la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la medida de la cautelar sustitutiva de las prevista en el artículo 256 del C.O.P.P en contra de los ciudadanos 1) GIL GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.377.588, residenciado en Sector los Ranchos, avenida Eduardo Lapi, Vereda los Girasoles del sector Sabanita Cuatro, casa sin número de color azul con amarilla, a tres cuadra del simoncito, Yaritagua, Estado Yaracuy; 2) LEOMAR JOSE DELGADO ARBUJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.047.325, residenciado en Sector los Ranchos, avenida Eduardo Lapi, Calle 7, sector Sabanita Cuatro, casa sin número de color azul con amarilla, a cinco cuadra del simoncito, Yaritagua, Estado Yaracuy; 3) TIBURCIO JOSE BURGOS MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.970.953, residenciado en Aminta Abreu, Carrera 11 con vereda 04, casa Nº 27, Yaritagua, Estado Yaracuy; 4) JOSE ANGEL GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.301.247, residenciado en Sector los Ranchos, avenida Eduardo Lapi, Vereda los Girasoles del sector Sabanita Cuatro, casa sin número de color azul con amarilla, a tres cuadra del simoncito, Yaritagua, Estado Yaracuy; 5) FRANCISCO VALERIO GUANIPA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.643.083, residenciado en La Bandera Avenida perimetral sur, casa sin número de color azul con morado, a una cuadra del Preescolar, Yaritagua, Estado Yaracuy; 6) LUIS GONZALEZ BURGOS ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.602.387, residenciado en Sector Santa Eduviges, avenida Eduardo Lapi, calle 8, casa S/N de color azul con amarilla, a 50 metros de una bodega llamada la platabanda, Yaritagua, Estado Yaracuy; 7) ZUBILLAGA RAMOS AGUSTIN JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.386.165, residenciado en Urbanización José Gil Fortul, Bloque 8 apartamento B-2, Cerca de la iglesia Gil Fortul, Barquisimeto, estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Penal del Ambiente; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".

Impuestos los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron identificados de la siguiente manera GIL GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, plenamente identificado en acta y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Imputado LEOMAR JOSE DELGADO ARBUJA; plenamente identificado en acta y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Imputado TIBURCIO JOSE BURGOS MANZANO; plenamente identificado en acta y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Imputado JOSE ANGEL GIL GONZALEZ; plenamente identificado en acta y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Imputado FRANCISCO VALERIO GUANIPA GONZALEZ, plenamente identificado en acta y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Imputado LUIS GONZALEZ BURGOS ZARRAGA, plenamente identificado en acta y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Imputado ZUBILLAGA RAMOS AGUSTIN JOSE, plenamente identificado en acta y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “Esta defensa deja criterio del tribunal que califique o no la flagrancia, y esta de acuerdo con el procedimiento por ser el mas garantista, asimismo solicito una medida de presentación ante el tribunal y solicito que el tribunal tome en consideración el domicilio de mis defendido que esta alejado de la sede del tribunal y que son persona que no poseen antecedentes penales y han aportado información al proceso penal que se le sigue. Es todo".

MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en los folios cinco y seis (5 y 6), de las actas que componen la presente causa los ciudadanos 1) GIL GONZALEZ RAFAEL ANTONIO; 2) LEOMAR JOSE DELGADO ARBUJA; 3) TIBURCIO JOSE BURGOS MANZANO; 4) JOSE ANGEL GIL GONZALEZ; 5) FRANCISCO VALERIO GUANIPA GONZALEZ; 6) LUIS GONZALEZ BURGOS ZARRAGA, y 7) ZUBILLAGA RAMOS AGUSTIN JOSE, fueron aprehendido de la siguiente manera: “… luego caminamos hasta la cantera denominada Ojo de Agua donde se encontraban seis (6) ciudadanos, realizando trabajo de explotación mineral, con una maquina denominada compresor…”. En tal sentido se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Penal del Ambiente, cometido presuntamente por los ciudadanos 1) GIL GONZALEZ RAFAEL ANTONIO; 2) LEOMAR JOSE DELGADO ARBUJA; 3) TIBURCIO JOSE BURGOS MANZANO; 4) JOSE ANGEL GIL GONZALEZ; 5) FRANCISCO VALERIO GUANIPA GONZALEZ; 6) LUIS GONZALEZ BURGOS ZARRAGA, y 7) ZUBILLAGA RAMOS AGUSTIN JOSE tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión de los mencionados imputados, lo que hace estimar a esta juzgadora que los referidos imputados son los presuntos responsables del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Penal del Ambiente.

En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Penal del Ambiente, la pena no supera los diez (10) años, los imputados tienen residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia de los ciudadanos 1) GIL GONZALEZ RAFAEL ANTONIO; 2) LEOMAR JOSE DELGADO ARBUJA; 3) TIBURCIO JOSE BURGOS MANZANO; 4) JOSE ANGEL GIL GONZALEZ; 5) FRANCISCO VALERIO GUANIPA GONZALEZ; 6) LUIS GONZALEZ BURGOS ZARRAGA, y 7) ZUBILLAGA RAMOS AGUSTIN JOSE por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial.

Publíquese, diaricese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2




Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria