REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003820
ASUNTO : UP01-P-2009-003820
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS TORREALBA
SECRETARIO: | ABG. DIOSA RIVAS
IMPUTADO: JOHAN CALEK ARZA ZOTO Y JOSE ALEXANDER MONTES ROJAS
DEFENSOR: ABG. FREDDY ALCINA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE DISTRIBUCIÓN EN UNA CANTIDAD MENOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso los hechos atribuidos al mismo señalando “Presento formalmente ante este Tribunal de Control, a los ciudadanos JOHAN CALEK ARZA ZOTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16454524, soltero de 28 años de edad, nacido 120-06-81, natural de chivacoa municipio bruzual estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 16454524, que vive en Sector La Montañita, calle 2, Casa N° 03, Chivacoa, por el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y para el imputado JOSE ALEXANDER MONTES ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25031193, soltero de 21 años de edad, nacido 12-08-87, natural de chivacoa municipio bruzual estado yaracuy, vive en que vive en Sector La Montañita, calle 2 Casa N° 52, Chivacoa, por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución de una cantidad menor, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Hace una exposición sucinta de los hechos, de como sucedieron en fecha, el tiempo, el modo, el lugar y las circunstancias. Precalifica el Delito por el que le imputa y señala la norma jurídica aplicable. Igualmente Fundamenta su petición con las Actas Policiales de actuaciones realizadas por el inicio de la investigación del caso. Hecha la presentación de los imputados, el Fiscal, solicita: Que se califique la flagrancia la detención de los imputados JOHAN CALEK ARZA ZOTO, por el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y para el imputado JOSE ALEXANDER MONTES ROJAS, por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución de una cantidad menor, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por haber sido aprehendido en uno de los modos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Que se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto faltan actuaciones que practicar en la investigación del presente caso. Que se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con las establecidas en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.
Impuestos los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estos se identificaron de la siguiente manera: primero se le concede la palabra al Imputado, quien se identifico como JOSE ALEXANDER MONTES ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25031193, soltero de 21 años de edad, nacido 12-08-87, natural de chivacoa municipio bruzual estado yaracuy, vive en que vive en Sector La Montañita, calle 2 Casa N° 52, Chivacoa, y acerca de su declaración expuso: NO DESEO DECLARAR. Es todo. Se le concede la palabra al imputado quien se identifico como JOHAN CALEK ARZA ZOTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16454524, soltero de 28 años de edad, nacido 120-06-81, natural de chivacoa municipio bruzual estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 16454524, que vive en Sector La Montañita, calle 2, Casa N° 03, Chivacoa y acerca de su exposición expuso: NO DESEO DECLARAR. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “Oída la exposición del Ministerio Publico, así como de la presentación del imputado, la Defensa, solicita al Tribunal, No se califique la aprehensión en Flagrancia, se le acuerde el Procedimiento Ordinario, por ser el mas garantista para su defendido, y solicito libertad plena. Es todo”.
MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, ello se desprende del contenido de la narrativa del acta policial que corre inserta en los folios siete (7) y ocho (8), de las actas que componen la presente causa, donde se describen las circunstancias en que los ciudadanos JOSE ALEXANDER MONTES ROJAS y JOHAN CALEK ARZA ZOTO, fueron aprehendidos. En tal sentido se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es la existencia de dos hechos punibles como lo son los delitos de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución en una cantidad menor, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal, cometido presuntamente por los ciudadanos JOSE ALEXANDER MONTES ROJAS y JOHAN CALEK ARZA ZOTO, en su orden, tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como se describe en el acta policial ocurrió la aprehensión de los mencionados imputados, los registros de la cadena de custodia que rielan del folio once (11) al folio trece (13), lo que hace estimar a esta juzgadora que los referidos imputados son los presuntos responsables de los delitos de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución en una cantidad menor, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal.
En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: Los delitos precalificados por el Ministerio Público son los delitos de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución en una cantidad menor, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal, siendo que en los dos casos, la pena no supera los diez (10) años, los imputados tienen residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano JOSE ALEXANDER MONTES ROJAS y JOHAN CALEK ARZA ZOTO por los delitos de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución en una cantidad menor, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial.
Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
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