REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003948
ASUNTO : UP01-P-2009-003948

Visto el pedimento de la Fiscal Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: JUAN JOSE GAMEZ SOTO, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy de 20 años de edad, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 20.540.328, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en la calle 03 entre avenidas 01 y 02, Barrio Bicentenario, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, por existir suficientes elementos de convicción, que llevaron a esa representación fiscal a individualizarlo en la investigación Nº I-205.587 (22-F8-0489-09 Nomenclatura Fiscal) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente YEISBERT ANTONIO SUAREZ MONTERREY (occiso), venezolano, de 17 años de edad, en base a los siguientes elementos de convicción:

En fecha 13/09/09, se dio inicio a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Chivacoa, a la averiguación penal signada con el número I-205.587, por uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente YEISBERT ANTONIO SUAREZ MONTERREY de 17 años de edad (occiso), cuya acción no se encuentra prescrita. En esa misma fecha donde por trascripción de novedad, se presenta comisión de la Policía del Estado Yaracuy al mando del Sargento Mayor, Muñoz Hermenegildo, informando que en el interior de las instalaciones del Parque Embalse Cumaripa, yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.

En esa misma fecha la ciudadana JAZMIN MARIBEL MONTERREY DE SUAREZ, madre del adolescente YEISBERT ANTONIO SUAREZ MONTERREY, rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Chivacoa, donde manifestó: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy yo salí de mi casa y me fui a trabajar, en un determinado lapso de tiempo llamo a mi hijo y le pregunte que si todavía estaba en casa, luego lo llamo y le digo que viniera a buscar una tarjeta telefónica que yo le había comprado, entonces el llego hasta donde yo estaba y andaba con un muchacho que es su amigo que se llama DANNY, y ellos andaban en una moto pequeña, entonces después en horas de la tarde del día de hoy me llegó una noticia que habían matado a mi hijo en el Parque de la Represa de Cumaripa, entonces yo llame al numero de teléfono de un muchacho que se llama WILMER y le pregunte y me dijo que efectivamente habían matado a mi hijo de nombre YEISBERT ANTONIO SUAREZ MONTERREY, que lo había matado un muchacho que se llama JUAN JOSE, que vive en la Urbanización Bicentenario de Chivacoa, también quiero declarar que en horas de la tarde para momentos que me encontraba en el Hospital de esta localidad me llegaron unos hermanos de DANNY y me dijeron que DANNY estaba en la casa con una crisis de nervios, porque supuestamente se había tirado al agua para que no lo mataran también”.

En fecha 14/09/09, el ciudadano DANNY ALIS RIVERO VASQUEZ, de 20 años de edad rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Chivacoa donde manifestó: “Bueno, resulta que el día de ayer, domingo 13/09/2009, como a eso de la una de la tarde, decidí irme para el Embalse Cumaripa, en compañía de SUAREZ MONTERREY YEISBERT, a fin de celebrar que se encontraba libre, porque habían pasado dos días que había salido del Albergue de menores, una vez en el sitio nos ubicamos en la cabaña número 4, ahí estuvimos hablando, el me comentaba de lo que había pasado en el albergue, en realidad no estábamos bebiendo, solo hablando, y luego decidimos meternos a bañarnos en la laguna, en eso observamos a dos tipos en una moto que estaban dando vueltas, uno de estos portaba un casco que no le permitía ver su cara, y cuando nos pasaron cerca, pude observar que el sujeto que no llevaba casco era JUAN JOSE, como nosotros lo conocíamos, no le prestamos mucha atención, JUAN JOSE iba manejando la moto, en eso se estaciona y se baja de la misma, el otro chamo que llevaba casco, se quedo cerca de la moto, de pronto JUAN JOSE sacó a relucir un arma de fuego y nos persiguió y nos echo varios tiros, yo del susto me metí dentro del embalse, pero él, persiguió a mi amigo YEISBERT hasta lograr alcanzarlo, allí le dio como tres tiros, inmediatamente se vuelve a montar en la moto, siempre manejándola y se va del lugar como si nada en compañía del otro chamo, como loco salí del agua, y busque ayuda, luego me encontré por casualidad a un chamo que vive en la misma calle que yo, y el cual se llama MEZA WILMER MANUEL, yo le dije que me hiciera el favor, y me prestara su teléfono para mandarle un mensaje a los familiares de YEISBERT, pero el como que conocía a la novia del catire, como lo conocíamos en el barrio y le mando un mensaje, en realidad no se lo que le puso, al rato llego la policía y se aglomero la gente que estaba en el parque, pero yo del susto me fui para mi casa en un taxi, hasta que se presentó una comisión de este despacho en mi casa y me dio una citación”.

Este Tribunal, analizando los fundamentos presentados por la vindicta pública, y por cuanto en el presente acto de procedimiento el Ministerio Público ha fundamentado los elementos de convicción donde el mencionado ciudadano JUAN JOSE GAMEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 20.540.328, respectivamente, de profesión u oficio indefinido, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del ciudadano YEISBERT ANTONIO SUAREZ MONTERREY (occiso), venezolano, de 17 años de edad.

Todo lo cual, en criterio de quien aquí decide, se enmarca dentro de las previsiones del artículo 250, 251 en concordancia con el artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, definitorio del peligro de fuga debido al daño causado y a la pena que podría llegar a imponérseles, el cual será siempre un indicativo a considerar al momento de imponer o no la restricción a la libertad de un ciudadano, habida cuenta la justificación eminentemente procesal de las medidas cautelares, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JUAN JOSE GAMEZ SOTO. Y así se decide.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JUAN JOSE GAMEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.540.328, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en la calle 03 entre avenidas 01 y 02, Barrio Bicentenario, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda expedir la correspondiente Orden de Aprehensión anexo a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Chivacoa, Brigada de Capturas. Una vez Aprehendido deberá ser puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese, diaricese, regístrese, déjese copia debidamente certificada de la presente decisión y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión.-

La Juez de Control N° 2



Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria


Abg. Olga Gallo