REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003794
ASUNTO : UP01-P-2009-003794

Visto el pedimento de los Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio público, mediante la cual solicitan PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO SILVA GUEVARA, ALFREDO MANUEL PEREZ REYES, PEDRO JOSE SALAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.798.874, 12.725.054 Y 13.651.808, respectivamente, de profesión u oficio funcionarios activos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por existir suficientes elementos de convicción, que llevaron a esa representación fiscal a individualizarlos en la investigación Nº I-023.239 (22-F11-224-08 Nomenclatura Fiscal) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1, Y 281 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EDUARD YOHANDRIS PEROZO YECERRA(occiso), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.633.535, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, residenciado en el sector Cantarrana, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (POR MOTIVOS FUTILES) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1, en concordancia con el artículo 80, y 281 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONSO INOJOSA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.425.856, de 20 años de edad, residenciado en la calle 2, Los Ranchitos de la Urbanización Las Mercedes, Municipio San Felipe. Y por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la administración de justicia, en base a los siguientes elementos de convicción:
En fecha 24/12/08 siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde, el funcionario Wilfredo José Monasterios, recibió una llamada telefónica en la central de comunicaciones CENTRACON de una persona del sexo masculino, quien no quiso identificarse, manifestando que en la posada turística La Llovizna se encontraban unos sujetos armados que querían atracar a las personas que se encontraban allí. Seguidamente se recibió otra llamada telefónica de una mujer, quien tampoco se identificó, manifestando que en La posada La Llovizna se encontraba una sobrina que estaba enviando mensajes de texto desde allí, indicando que en la misma se encontraban unos sujetos armados, recibiéndose una tercera llamada telefónica de la misma persona del sexo femenino preguntando si ya habían enviado las unidades para el lugar. A la segunda llamada telefónica recibida, el funcionario Wilfredo Monasterios, quien se encontraba de guardia en la central de comunicaciones de la policía del Estado, realizó dicho reporte al Comando de Patrulleros Urbanos a los fines de verificar dicha información, por lo que se radiaron a las unidades policiales cercanas a los fines de que se trasladaran al lugar. En virtud de ello, se presentaron en primer lugar en la posada turística La Llovizna, ubicada en el sector Las Mercedes de este Municipio, una comisión de funcionarios policiales integrada por los funcionarios Distinguido Alfredo Pérez, quien conducía la unidad motorizada M-01 y el funcionario Distinguido Luis Silva, quien conducía la unidad motorizada No. M-86, así como también el sub Inspector Pedro Salas, quien llegó minutos después que éstos, decidiendo dichos funcionarios ingresar al lugar, no observando aparentemente a persona alguna en los alrededores de la posada. No obstante, en el interior del establecimiento se encontraban los trabajadores de la Posada, quienes realizaban los preparativos para la celebración de las fiestas decembrinas. Asimismo, en el área adyacente a la piscina, se encontraban los jóvenes CARLOS ALFONSO INOJOSA RAMOS y EDUARD YOHANDRIS PEROZO YECERRA, quienes se encontraban lavando un vehículo cuyas características son: MARCA FORD, TIPO SEDAN; MODELO FIESTA, COLOR NEGRO; PLACAS: AA732GK; AÑO: 2009, a solicitud del ciudadano Ricardo, quien es uno de los cocineros del lugar, y en el momento en que Carlos Inojosa, se dispone a mover el vehículo en cuestión para estacionarlo en otro lugar, salieron del área de la piscina los funcionarios imputados disparando en contra de los jóvenes, quienes completamente desarmados gritaban que eran trabajadores del lugar, aún así los funcionarios los mandaron a callar y a tirar al suelo, resultando heridos los ciudadanos CARLOS ALFONSO INOJOSA RAMOS y EDUARD YOHANDRIS PEROZO YECERRA. Seguidamente salieron del interior de la posada el resto de trabajadores que se encontraban allí, quienes quedaron sorprendidos e indignados por esta acción policial. Acto seguido ambos jóvenes fueron trasladados al hospital central de San Felipe, a bordo de la unidad policial PBY-037, conducida por el agente Eulises Valentin Garces, quien se presentó en el lugar.
De allí que, el ciudadanos CARLOS ALFONSO INOJOSA RAMOS, de 20 años de edad, venezolano, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cedula de Cédula De Identidad Nº 19.425.856, presentó según reconocimiento médico legal(físico), Herida por arma de fuego en falange distal índice izquierdo con fractura conminutiva. Cura en 04 semanas, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad: 04 semanas. Secuelas: Impotencia funcional definitiva; y el joven EDUARD YOHANDRIS PEROZO YECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.633.535, de 15 años de edad, murió minutos después de ser ingresado al hospital central a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLÉMICO, producido por HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
En EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN No. 9700-244-0124, de fecha 16/01/09, suscrita por los funcionarios HERNAN GRATEROL Y JULIO MARTINEZ, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub de legación de San Felipe, practicada a tres armas de fuego(pertenecientes a los funcionarios antes mencionados), cuyas características son: TIPO: PISTOLA, MARCA: GLOCK; MODELO:17; CALIBRE 9mm; LUGAR DE FABRICACIÓN: AUSTRIA; SERIAL DE ORDEN HHT 099; HHT100 Y HHT102. Presenta inscripciones donde se lee “IAPEY” O.P 018 UBICADO EN EL GUARDAMONTE, se determinó entre otras cosas que, dos proyectiles y seis de las conchas fueron disparadas y percutidas respectivamente por el arma de fuego tipo pistola marca Glock. Modelo 17, calibre 9mm, serial HHT 100, la cual estaba asignada al funcionario ALFREDO MANUEL PEREZ REYES. Asimismo se determinó que, una concha restante del calibre 9 mm no fue percutida por ninguna de las armas de fuego mencionadas, es decir, inexplicablemente en el sitio del suceso se colectó una concha, la cual no pertenece a ninguno de los funcionarios que llegaron primeramente al lugar y que según el informe policial accionaron sus armas de reglamento.
Por otra parte, los hechos antes narrados fueron manipulados por los funcionarios actuantes, al plasmar en informe policial que se escucharon unas detonaciones de arma de fuego y que las victimas se desplazaban a alta velocidad con el vehículo, que hicieron caso omiso a la voz de alto, intentando arremeter en contra de los funcionarios policiales, viéndose éstos en la imperiosa necesidad de accionar sus armas de reglamento, con el resultado antes descrito. Ello se evidencia de actuación plasmada y suscrita por los funcionarios Luis Silva, Alfredo Pérez y Pedro Salas, en informe policial de esa misma fecha el cual reza textualmente:
…En esta misma fecha y siendo las 06:20 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba de recorrido a bordo de la unidad M-03, cuando escuché un reporte de la central de comunicaciones de la comandancia general de policía, realizada por el agente Wilfredo Monasterio, funcionario de guardia para el momento notificando que se recibieron tres llamados telefónicos por parte de un ciudadano que no quiso aportar datos de identificación, manifestando que en el sector Las Mercedes, específicamente dentro del club la llovizna presuntamente se encontraban un grupo de individuos fuertemente armados sometiendo bajo amenaza de muerte a las personas del referido local, por lo que de inmediato y tomando las precauciones del caso me dirigí al sitio, me dirigí al sitio, al llegar a la entrada principal del mencionado club, se encontraba la unida M-01 conducida por el Distinguido Alfredo Pérez y la unidad M-86, conducida por el distinguido Luis Silva, asimismo, observamos el portón principal semi abierto, por lo que decidimos introducirnos al club, con la finalidad de verificar la situación, al ingresar al lugar el cual se encontraba con escasa iluminación dificultando la visibilidad interna del sitio, escuchamos unas detonaciones por arma de fuego y al no observar a ninguna persona en el recinto presumimos lo cierto de la información, por lo que continuamos verificando dispersándonos en sitios estratégicos, específicamente en el área recreacional y fue en ese preciso instante cuando nos percatamos que un vehículo de color oscuro, se desplazaba por las instalaciones del establecimiento a exceso de velocidad con dirección hacia nosotros, oyéndose nuevamente detonaciones con armas de fuego y al realizarle la voz de alto, me percato que sus tripulantes hacen caso omiso al llamado a detenerse, por lo que estos abalanzan el automóvil en contra de los funcionarios Distinguido Luis Silva y Distinguido Alfredo Pérez, quienes preservando sus integridades físicas intentan resguardarse, es cuando logro apreciar que uno de los efectivos hace un movimiento brusco cayendo al suelo y lo pierdo de vista, acto seguido el vehículo antes descrito continua su violenta carrera hacia el otro funcionario, es precisamente en ese momento que nuevamente escucho detonaciones percatándome que el carro se detiene bruscamente por lo que me dirijo hasta el mismo y es donde se me acerca el Distinguido Alfredo Pérez manifestándome que en vista del peligro que corria su vida y la de su compañero Distinguido Luis Silva, luego que automóvil intentara arrollarlos se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de reglamento con el propósito de lograr la detención del vehículo en cuestión y las dos personas que ocupaban el automóvil habían descendido con heridas sangrantes en el cuerpo, por lo que en razón de ello procedo a reportar por medio del radio transmisor a la central de comunicaciones de la comandancia general para que me enviaran una unidad ambulancia con el fin de trasladar a los heridos, en consecuencia me percato de la presencia de personas que se acercan al sitio del suceso que aprovechando de nuestra labor humanitaria, deciden mover el vehículo sin nuestro consentimiento obstaculizando así el procedimiento policial para el resguardo y custodia del sitio del suceso apersonándose al lugar el inspector MArwens González a bordo de la unidad PBY-048, conducida por el agente Jhoan Castillo Simultáneamente y en virtud de la demora del vehículo ambulancia, decidí ordenar el traslado de los ciudadanos heridos hasta un centro asistencial con la debida precauciones del caso garantizando y preservando el estado de salud de los mismos hasta el hospital central de San Felipe abordándolos en la unidad PBY-037 conducida por el agente Ulises Garces, donde fueron identificados como: Carlos Alfonso Inojosa Ramos, venezolano, de 20 años de edad, CI No. 19.423.856, natural de San Felipe, residenciado en el sector La Llovizna, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, siendo atendido por el galeno de guardia Dr. Alirio Mendoza, presentando herida por arma de fuego en la espalda y herida por arma de fuego en la mano izquierda y el segundo como: Eduar Yoandri Perozo, indocumentado, de 15 años de edad, presuntamente residenciado en el sector Cantarrana, Municipio San Felipe, se desconocen más datos, éste presentó traumatismo toráxico por impacto de bala, quedando sin signos vitales a las 07:32 pm. Mientras que el vehículo incurso en la situación antes desarrollada reúne las siguientes características: Marca Ford, modelo Fiesta Power, color negro, placas AA732GK, posteriormente como a las 09:000 horas de la noche se presentó una comisión del CICPC Sub delegación San Felipe integrada por los funcionarios: Agente Barrios Delver, Agente Franklin Peña, Agente Orellana Gerardo al mando del detective Lenin Alvarado a bordo de la unidad toyota machito chasis largo, color blanco, sin matrícula quienes se encargaron del procedimiento de rigor. Del procedimiento policial tuvo conocimiento por medio de llamada telefónica, el fiscal de guardia, abogado Gianpiero gallardo, Fiscal Duodécimo auxiliar del Ministerio Público, quien ordenó que las actuaciones fuesen remitidos al despacho del fiscal superior.

Esta versión de los funcionarios es desvirtuada con la declaración de los TESTIGOS presénciales y referenciales de la presente investigación, quienes sostienen que las únicas detonaciones que se escucharon en la posada la llovizna fueron los realizados por los funcionarios, quienes de una forma insensata y absurda entraron a la posada realizando disparos a diestras y siniestras sin investigar primero si en realidad existía o no, una situación irregular en el sitio. No obstante, ello no justifica de modo alguno la conducta de los funcionarios policiales al quitarle la vida a dicho ciudadano, para luego SIMULAR UN HECHO PUNIBLE, constituyendo este hecho una flagrante VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.

El funcionario policial fiel al correcto cumplimiento de sus funciones, únicamente podrá hacer uso de su arma de fuego cuando su vida se encuentre en peligro frente a otras personas que se encuentran igualmente armadas y que representan un peligro real para su integridad (legítima defensa) cuando la evidente situación que trasgrede el orden público (como derecho colectivo) y que no puede ser controlada de otra manera, hace necesaria su utilización. Por lo que el funcionario policial que hace uso de su arma de reglamento que le fue asignada para el cumplimiento de sus funciones, para cualquier otra actividad distinta a las antes señaladas, configura el supuesto de hecho previsto en el artículo 281 del Código Penal, como es el caso de autos.
Ahora bien, ciudadano juez, los elementos de convicción que tiene esta representación fiscal en contra de los imputados y que llevan a individualizarlos en la investigación Nº I-023.239 (22F11-224-08) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1, Y 281 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EDUARD YOHANDRIS PEROZO YECERRA(occiso), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.633.535,natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, residenciado en el sector cantarrana, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (POR MOTIVOS FUTILES) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1, en concordancia con el artículo 80, y 281 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONSO INOJOSA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.425.856, de 20 años de edad, residenciado en la calle 2, Los Ranchitos de la Urbanización Las Mercedes, Municipio San Felipe. Y por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la administración de justicia, son los siguientes:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD DE FECHA 24/12/08 DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, según la cual: A las 20:10 Hrs. PRESENTACIÓN DE COMISIÓN/INICIO DE AVERIGUACION EXPEDIENTE I.-023.239/DELITO: CONTRA LAS PERSONAS/CONOCE DEL CASO:ROGER OROZCO: …” A esta hora se presenta el Funcionario de la Policía del Estado Yaracuy, Distinguido Alfredo Pérez, adscrito a patrulleros urbanos del Municipio Independencia, informando que en la posada Turística de nombre La llovizna, la cual se encuentra ubicada en el sector las Mercedes, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, notificando haber sostenido un intercambio de disparos con dos sujetos desconocidos, los cuales tripulaban un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Azul, siendo posteriormente dichos ciudadanos trasladados hasta el hospital Central de esta ciudad por presentar heridas por arma de fuego, en donde unos de ellos después de su ingreso en el hospital en mención, falleció y el otro se encuentra herido. La misma riela al folio 03 del dossier.

2. Con EXPERTICIA No. 9700-123-2188 DE FECHA 29/12/08, suscrita por el funcionario Eliomar Valera, Experto en materia de vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de San Felipe, practicada a un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; COLOR: NEGRO; AÑO:2009; TIPO: SEDAN, PLACAS: AA732GK, cuyas conclusiones fueron: 1.-La chapa identificativa que contiene troquelado bajo relieve el serial de carrocería 8YPZF16N298A29542, ubicado en el marco de la puerta delantero izquierda, se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- La chapa identificativa que contiene troquelado bajo relieve el serial de carrocería 8YPZF16N298A29542, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra en su estado ORIGINAL. 3.- El serial de carrocería 8YPZF16N298A29542, troquelado bajo relieve en el marco inferior de la puerta delantero derecha, se encuentra en su estado ORIGINAL. 4.- Porta el serial 9A29542, troquelado bajo relieve en el motor, en su estado ORIGINAL. 5.- Consultado en el sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado y registra ante el enlace CICPC-INTTT. La misa riela al folio 12 de las actas de investigación.

3.- Con COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE NOTAS DE PRENSA, de fecha 26/12/08, de los diarios de Circulación regional, en las cuales se refleja la noticia relacionada con la muerte del joven EDUARD YOANDRIS PEROZO YECERRA. Las mismas rielan al folio 16-17 del dossier.

4.- Con información suministrada en ENTREVISTA de fecha 13/01/09 tomada en este despacho fiscal al ciudadano CARLOS ALFONSO INOJOSA RAMOS, de 20 años de edad, venezolano, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cedula de Cédula De Identidad Nº 19.425.856, Teléfono: 0416-8542487 (José Chávez, Dueño de la Posada La Llovizna) y con residencia en 2da. Calle, Los ranchitos del Barrio Las Mercedes, mas abajo del Club La Llovizna, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual manifestó entre otras cosas, lo siguiente:
“Resulta que yo trabajaba con EDUARD YOANDRY PEROZO, a quien unos policías le dispararon y lo mataron el día veinticuatro de Diciembre del año pasado en la Posada la Llovizna, a mi también me dispararon porque la cosa fue así, eso fue como a las seis y media de la tarde y estábamos acomodando la posada y después llegaron los cocineros y nos dijeron que le laváramos los carros y estábamos lavando los carros y yo moví el carro de uno de los cocineros que se llama Ricardo, que es un Ford fiesta, y cuando yo estaba moviendo el carro empezaron las detonaciones y yo moviendo el carro para adelante, y resulta que eran unos policías, que saltaron los portones y estaban disparando y yo me agachè hacia el lado del volante, luego Sali del carro y yo les decía que no disparan que éramos trabajadores y ellos decían se callan, se tiran al piso, y allí salio el cocinero que se llama Gilberto y decía que es lo que pasa aquí, y yo decía Gilberto me dispararon y el preguntaba y donde esta Piwi y yo le decía para la bomba y el salio hacia la bomba de la piscina a protegerse de los tiros y piwi quedo tirado en suelo boca arriba con la camisa llena de sangre y Gilberto lo ayudó, mientras tanto yo no me podía mover del dolor y me senté en una silla y botando sangre, Gilberto lo sacó y gritaba coños e` la madre mataron a un inocente, eso no se hace y los policías cuando se dieron cuenta de lo que había pasado decían también cónchale vale matamos a un inocente y ahora que vamos a hacer, los policías llamaron a la ambulancia, esperamos como 20 minutos para que llegara, Gilberto les decía que se lo llevaran ellos mismos en la patrulla, nos montaron en la patrulla a mi y a Yoandri y nos llevaron al hospital de San Felipe. A mi me hicieron una placa, me cocieron, y Yoandri decía que no podía respirar y no resistió. Un cabo de la policía llegó al hospital, ese cabo había estado minutos antes en la Llovizna y nos conocía, èl fue para allá para ver qué había pasado, no recuerdo el nombre de ese funcionario. La misma riela al folio 19-21 del dossier.

5.-Con EXPERTICIA No.9700-244-0045 de fecha 13/01/09, suscrita por la funcionaria YANNETT HERNANDEZ PARRA, Experto en documentología, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de San Felipe, consistente en establecer la AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de una pieza con apariencia de registro de vehiculo, con el membrete de la República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, signado con el No. 27457105, 8YPZF16N298A29542-1-1 a nombre de SONIA MARYOLYS SANCHEZ ANDRADE, Cédula de identidad 13.315.988, donde describen al vehículo placa AA732GK, Serial de carrocería 8YPZF16N298A29542, serial de motor 9A29542, Marca Ford, modelo Fiesta/Fiesta; año 2009, color negro, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, dado a los 13 días del mes de noviembre de 2008, No. de autorización 7156YD387652, en el reverso presentan los siguientes dígitos 6632096 calificados como materiales debitados. Y cuyas conclusiones fueron: LA pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el No. 27457105- 8YPZF16N298A29542-1-1, descrito en la parte expositiva de la presente peritación es AUTENTICO, en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) Y EN CUANTO LLENADO (SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESOS). La misma riela al folio 39 del dossier.

6.- Con COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, llevado por la Comisaria hospitalaria de San Felipe, correspondiente al 24/12/08, en cuyo folio 08, se lee lo siguiente: “ Informa el Dtgdo. Florencio Matute que siendo las 18:40 horas fueron ingresados en la sala de emergencia de este centro asistencial los ciudadanos: 01- Carlos Alfonso Ramos, CI 19.425.856, venezolano, de 20 años de edad, reside en el sector la Llovizna, Municipio San Felipe. Según diagnóstico expedido por el Dr. Alirio Mendoza este presentó 01, el primero herida por arma de fuego en la espalda y herida por arma de fuego en la mano izquierda. 02- Herida por arma de fuego (toráxico penetrante) posteriormente falleció a las 19:32 horas. Esto a consecuencia de: Un presunto robo a mano armada. Hecho ocurrido en: El complejo turístico de la llovizna, sector Las Mercedes del Municipio San Felipe. Fueron trasladados a este centro asistencial en: LA unidad PBY-037, conducida por el agte. Garces”. Las mismas rielan al folio 42-52.

7.- Con COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, llevado por la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe, correspondiente al 24/12/08, en cuyo folio 24, se lee lo siguiente: 03:00 Hrs. INFORME POLICIAL, En esta misma fecha y siendo las 08:40 horas de la noche, compareció por ante este despacho policial el funcionario Sub inspector Pedro Salas, CI. 13.659.808, adscrito a la comisaría de Patrulleros Urbanos San Felpe-Independencia, de conformidad con lo previsto en el art. 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los art. 14 y 15 de la Ley del Cuerpo de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha y siendo las 06:20 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba de recorrido a bordo de la unidad M-03, cuando escuché un reporte de la central de comunicaciones de la comandancia general de policía, realizada por el agente Wilfredo Monasterio, funcionario de guardia para el momento notificando que se recibieron tres llamados telefónicos por parte de un ciudadano que no quiso aportar datos de identificación, manifestando que en el sector Las Mercedes, específicamente dentro del club la llovizna presuntamente se encontraban un grupo de individuos fuertemente armados sometiendo bajo amenaza de muerte a las personas del referido local, por lo que de inmediato y tomando las precauciones del caso me dirigí al sitio, me dirigí al sitio, al llegar a la entrada principal del mencionado club, se encontraba la unida M-01 conducida por el Distinguido Alfredo Pérez y la unidad M-86, conducida por el distinguido Luis Silva, asimismo, observamos el portón principal semi abierto, por lo que decidimos introducirnos al club, con la finalidad de verificar la situación, al ingresar al lugar el cual se encontraba con escasa iluminación dificultando la visibilidad interna del sitio, escuchamos unas detonaciones por arma de fuego y al no observar a ninguna persona en el recinto presumimos lo cierto de la información, por lo que continuamos verificando dispersándonos en sitios estratégicos, específicamente en el área recreacional y fue en ese preciso instante cuando nos percatamos que un vehículo de color oscuro, se desplazaba por las instalaciones del establecimiento a exceso de velocidad con dirección hacia nosotros, oyéndose nuevamente detonaciones con armas de fuego y al realizarle la voz de alto, me percato que sus tripulantes hacen caso omiso al llamado a detenerse, por lo que estos abalanzan el automóvil en contra de los funcionarios Distinguido Luis Silva y Distinguido Alfredo Pérez, quienes preservando sus integridades físicas intentan resguardarse, es cuando logro apreciar que uno de los efectivos hace un movimiento brusco cayendo al suelo y lo pierdo de vista, acto seguido el vehículo antes descrito continua su violenta carrera hacia el otro funcionario, es precisamente en ese momento que nuevamente escucho detonaciones percatándome que el carro se detiene bruscamente por lo que me dirijo hasta el mismo y es donde se me acerca el Distinguido Alfredo Pérez manifestándome que en vista del peligro que corria su vida y la de su compañero Distinguido Luis Silva, luego que automóvil intentara arrollarlos se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de reglamento con el propósito de lograr la detención del vehículo en cuestión y las dos personas que ocupaban el automóvil habían descendido con heridas sangrantes en el cuerpo, por lo que en razón de ello procedo a reportar por medio del radio transmisor a la central de comunicaciones de la comandancia general para que me enviaran una unidad ambulancia con el fin de trasladar a los heridos, en consecuencia me percato de la presencia de personas que se acercan al sitio del suceso que aprovechando de nuestra labor humanitaria, deciden mover el vehículo sin nuestro consentimiento obstaculizando así el procedimiento policial para el resguardo y custodia del sitio del suceso apersonándose al lugar el inspector MArwens González a bordo de la unidad PBY-048, conducida por el agente Jhoan Castillo Simultáneamente y en virtud de la demora del vehículo ambulancia, decidí ordenar el traslado de los ciudadanos heridos hasta un centro asistencial con la debida precauciones del caso garantizando y preservando el estado de salud de los mismos hasta el hospital central de San Felipe abordándolos en la unidad PBY-037 conducida por el agente Ulises Garces, donde fueron identificados como: Carlos Alfonso Inojosa Ramos, venezolano, de 20 años de edad, CI No. 19.423.856, natural de San Felipe, residenciado en el sector La Llovizna, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, siendo atendido por el galeno de guardia Dr. Alirio Mendoza, presentando herida por arma de fuego en la espalda y herida por arma de fuego en la mano izquierda y el segundo como: Eduar Yoandri Perozo, indocumentado, de 15 años de edad, presuntamente residenciado en el sector Cantarrana, Municipio San Felipe, se desconocen más datos, éste presentó traumatismo toráxico por impacto de bala, quedando sin signos vitales a las 07:32 pm. Mientras que el vehículo incurso en la situación antes desarrollada reúne las siguientes características: Marca Ford, modelo Fiesta Power, color negro, placas AA732GK, posteriormente como a las 09:000 horas de la noche se presentó una comisión del CICPC Sub delegación San Felipe integrada por los funcionarios: Agente Barrios Delver, Agente Franklin Peña, Agente Orellana Gerardo al mando del detective Lenin Alvarado a bordo de la unidad toyota machito chasis largo, color blanco, sin matrícula quienes se encargaron del procedimiento de rigor. Del procedimiento policial tuvo conocimiento por medio de llamada telefónica, el fiscal de guardia, abogado Gianpiero Gallardo, Fiscal Duodécimo auxiliar del Ministerio Público, quien ordenó que las actuaciones fuesen remitidos al despacho del fiscal superior. Es todo cuanto tengo que informar al respecto….LA misma riela al folio 54-73.

8.-ACTA DE ENTREGA Y ASIGNACION DE ARMAS DE FECHA 08/09/08, suscrita por el funcionario que entrega, TSU Comisario Francisco Jiménez, Comandante comisaria Patrulleros Urbanos, funcionario que otorga el visto bueno, TSU Comisario Jefe Joaquin Bazan, Director General del IAPEY y el funcionario Pérez Reyes Alfredo M, como quien recibe un ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 mm, SERIAL HHT-100, Y DOS CARGADORES. LA misma riela al folio 75 del dossier.

9.- ACTA DE ENTREGA Y ASIGNACION DE ARMAS DE FECHA 08/09/08, suscrita por el funcionario que entrega, TSU Comisario Francisco Jiménez, Comandante comisaría Patrulleros Urbanos, funcionario que otorga el visto bueno, TSU Comisario Jefe Joaquin Bazan, Director General del IAPEY y el funcionario Silva Guevara Luís A., como quien recibe un ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 mm, SERIAL HHT-102, Y DOS CARGADORES. LA misma riela al folio 76 del dossier.

10.- Con RESOLUCIÓN de fecha 01/08/05, suscrita por el CNEL.(EJ) JOSE CENOVIO MONTILVA PERNIA, Director General del IAPEY, mediante la cual se deja constancia que según Decreto Oficial No. 2.767 de fecha 24/11/04, se DESIGNA al ciudadano PEREZ REYES ALFREDO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.725.054, a partir del 01/08/05 en el cargo de agente del orden público del IAPEY. La misma consta al folio 79 del dossier.

11.- Con Certificado emitido en fecha 15/11/01 por la Escuela de Policía de la Región Central y de los Llanos, otorgado al ciudadano LUIS ALBERTO SIVA GUEVARA, acreditándolo como agente de policía, mención Seguridad y Orden Público. El mismo riela al folio 80 de las actas de investigación.

12.- Con información suministrada en ENTREVISTA de fecha 20/01/09 tomada en este despacho fiscal al ciudadano MARWEEMS ALEXI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.801, nacido en fecha 24-11-1976, Natural de San Felipe Estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio Funcionario Adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con el rango de Inspector adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe residenciado en Urbanizaron Juan José de Maya, Manzana C-9, casa N° 14, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, quien expuso lo siguiente: Me encontraba en las labores de supervisión de patrullaje, ya eran pasadas las 6:15 de la tarde, incluso ya estábamos en el relevo del cambio de guardia, ya que el relevo se realiza después de las 6:00 de la tarde, estaba saliendo del hospital central en la unidad PBY-048 conducida por el agente José Castillo, cuando escuchamos el reporte de CENTRACOM, del agente de servicio José Monasterio quien manifiesta a través de la central que se había recibido una llamada informando que en el club la Llovizna se estaba ejecutando un robo, por lo que de inmediato reporto a la unidad correspondiente al sector la cual era la PBY.037 para que pasara al lugar y por supuesto me dirigí yo también hasta el sitio. Una vez al tener conocimiento de eso, los funcionarios motorizados de patrulleros San Felipe, también manifestaron que se trasladarían al lugar, ya que, por el mejor desplazamiento de la moto son los que llegan primero al lugar, en eso el inspector Salas, quien también estaba en la frecuencia también manifestó que se trasladaría al lugar, todos acudimos con las precauciones del caso a fin de tratar de impedir que los sujetos huyeran del lugar. Posteriormente se hace nuevamente un reporte de la central manifestando que llegáramos rápido al lugar ya que, se recibió otra llamada indicándole que se había recibido un mensaje de texto de una de las personas agraviada indicando que los sujetos habían procedido a amarrar y encerrar a las victimas, por lo que se les indicó a las unidades que aceleraran la llegada. Cuando me encontraba cercano a la redoma del Oasis, con la avenida la paz, me reportaron los funcionarios de las unidades M-01 y M-86 que ya estaban llegando al lugar, y manifiestan que el portón estaba cerrado, por lo que opté a indicarle al conductor mio que nos trasladáramos hasta la otra salida de la posada e informándoles a los funcionarios lo anterior, cuando llegamos a ese portón, observamos un vehículo que estaba estacionado frente al portón, cuando el vehículo ve que la unidad llegó, prendió las luces y arrancó hacia el sentido contrario de donde nos encontrábamos, reportando a las unidades que interceptaran al vehículo ya que, se presumía que era el vehículo que estaba esperando a las personas que estaban cometiendo el robo para huir, donde posteriormente me informaron que era una pareja que estaba conversando y se retiraron después de verificados del lugar. Luego reporté a la central que iba a quedar fuera de sintonía para ingresar por el portón lateral, al momento ambos saltamos el portón y nos aproximamos al lugar, cuando vamos llegando al área de la piscina escuché muchas voces y gritos pidiendo auxilio, estaban como discutiendo, allí me percaté que los funcionarios motorizados llevan a una persona en auxilio por los brazos y lo montan en una unidad la 037, que venía llegando, también había otra persona herida en un brazo a quien también montaron en la unidad, siendo trasladados al hospital, allí fue donde le pregunté a los muchachos que qué era lo que había pasado, y me dijeron que ellos eran los que venían en el carro y que el carro se lo habían tirado encima, presumían que eran las personas que estaban cometiendo el robo. En ese momento salieron los trabajadores de la posada, a quienes conozco de vista, ya que, yo he frecuentado dicho lugar y ellos me dijeron que los muchachos eran trabajadores de la posada y que todos se encontraban organizando la fiesta que había en la noche, en vista de que los trabajadores repudiaban la acción de los funcionarios y los ánimos estaban caldeados, mandé a los funcionarios con los heridos al hospital y yo le dije que yo me quedaba a cargo del lugar mientras se presentaba la comisión del CICPC., yo permanecí en el sitio y me quedé conversando con los trabajadores de la posada, uno de ellos me dijo que no había visto nada porque estaba en el baño, que solo escuchó los disparos y el alboroto, percatándose luego que los muchachos estaban heridos, los otros estaban en la cocina preparando la comida de la noche, todos salieron al escuchar las detonaciones y más bien creían que los estaban atracando a ellos, yo les expliqué el motivo por el cual las comisiones policiales se habían trasladado al lugar. Allí permanecí en resguardo del sitio y del vehículo que estaba allí, el cual el inspector Pedro me manifestó que había sido movido del lugar por los trabajadores, durante el lapso de espera me entrevisté con el dueño de la posada quien llegó al lugar, también me entrevisté con familiares de los muchachos, luego llegó el CICPC e hizo su trabajo, luego nos retiramos hacia la comisaría. La misma riela al folio 86 de las actas de investigación.

13.- Con información suministrada en ENTREVISTA de fecha 20/01/09 tomada en este despacho fiscal al ciudadano JHOAN MANUEL CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.445, nacido en fecha 18-06-1985, Natural de San Felipe Estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio Funcionario Adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con el rango de Agente adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe residenciado en Urbanización La Ascensión calle 05 N° 41 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:”Yo soy el conductor de la unidad PBY-048, y soy el conductor del supervisor de patrullaje el Inspector MARWIN GONZÁLEZ, nos encontrábamos a la altura del Hospital central de esta ciudad, y escuchamos un reporte de la central de la Comandancia general que en la posada La Llovizna se estaba perpetrando un robo y en el reporte decían que a los empleados del establecimiento los estaban encerrando en una de las habitaciones que los tenían como rehenes y nos dirigimos hacia el lugar y cuando vamos en camino dos unidades se reportan que están llegando al sitio cuando íbamos bajando por la avenida la Paz, yo escuche el reporte de un motorizado que iba llegando al sitio por el frente del establecimiento entonces el supervisor de patrullaje da instrucciones que se mantuvieran en espera hasta que el llegara al sitio para entrar en conjunto, cuando llegamos al lugar los motorizados habían entrado y como andaba un inspector de motorizados decidieron entrar y cuando llegamos nosotros nos ubicamos por el lado del portón de la calle principal de las Mercedes y observamos un vehículo que en ese momento enciende la luz alta e inicia su marcha al lado contrario hacia nosotros, e inicialmente presumimos que estaba vinculado con lo que estaba sucediendo dentro de la posada, entonces nosotros reportamos el vehículo para que fuese verificado por las unidades que venían detrás de nosotros pero resultó que era una pareja que no tenia que ver con el hecho, al llegar al portón estacionamos la unidad, nos bajamos del vehículo y escalamos el portón, entramos el Inspector y yo, al ingresar observamos a los funcionarios y a un grupo de personas que estaban alteradas, gritando y vociferando a los funcionarios por la actuación que habían hecho porque dispararon a los muchachos que supuestamente trabajaban allí, y observamos que los funcionarios traían a un herido hacia la patrulla en vista de que no llegaba la unidad ambulancia, el inspector de patrullaje le da ordenes a los funcionarios motorizados que llegaron inicialmente que se fueran escoltando la ambulancia para evitar males mayores ya que las personas que laboraban en el establecimiento estaban muy alteradas y batiendo sillas, nosotros nos quedamos resguardando las evidencias y llegaron otras comisiones al lugar y media hora mas tarde se hizo presente la comisión del CICPC. LA misma riela al folio 90-91.

14.- Con información suministrada en ENTREVISTA de fecha 20/01/09 tomada en este despacho fiscal al ciudadano EULISES VALENTIN GARCES VENTURA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.710.266, nacido en fecha 20-11-1979, Natural de San Felipe Estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio Funcionario Adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con el rango de agente adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe residenciado en Urbanizaron Luis Herrera Campins, La Morita Nueva, sector 2, calle 7, entre avenidas 2 y 4, casa No.9, Municipio Cocorote, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Ese día, eran aproximadamente como las 6:15 o 6:30 pm, se recibe un reporte de la central de comunicaciones de la comandancia general donde nos indica que en el sector las mercedes, específicamente en el club. La Llovizna, se encontraban unos sujetos fuertemente armados que tenían a los empleados del lugar secuestrados, los motorizados se reportan que también iban al sitio e igualmente nosotros las unidades reportamos que también íbamos, cuando todos íbamos al sitio, hubo otra llamada telefónica diciendo que tenían a las personas del lugar sometidas y que presuntamente las estaban metiendo en un cuarto, luego los motorizados reportaron que estaba en el sitio y que iban a entrar, minutos después reportaron nuevamente solicitando una ambulancia porque tenían a dos personas heridas, de los sospechoso. En eso termino de llegar al sitio y cuando llegué los motorizados trasladaron a la unidad a los heridos y los llevamos al hospital ya que la ambulancia no llegó al sitio, le pedí la colaboración a algunos motorizados para que me escoltaran hasta el hospital ya que la unidad que yo tenía no portaba sirena.” La misma riela al folio 93-94 de las actas de investigación.

15.- Con información suministrada en ENTREVISTA de fecha 21/01/09 tomada en este despacho fiscal al ciudadano JOSÉ LUIS MOSQUERA LEON, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, nacido en fecha 18-07-1964, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 7.408.627, de profesión u oficio Funcionario Adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con el rango de Sargento Primero, adscrito al Comisaría Hospitalaria de San Felipe, residenciado en la Urb. Piedra Grande, calle Principal, a media cuadra de la fundación del niño, casa S/n, San Felipe, Estado Yaracuy, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: “Eso fue el 24 de diciembre de 2008, aproximadamente entre las 6:00 y 7:00 de la noche por medio de la radio de comunicaciones de la policía, específicamente CENTRACOM, perteneciente a la comandancia general, se escuchó un llamado que presuntamente en La Llovizna había un secuestro y que pasaran las unidades en apoyo, inmediatamente no dudé en pasar ya que, me encontraba por la parte alta patrullando. Al llegar al sitio vimos cantidad de funcionarios y observamos que iba saliendo una unidad con unos ciudadanos heridos, bajándome en el sitio, en compañía del sargento Juan Robles, optamos por verificar lo sucedido informándonos uno de los empleados que habían salido heridos unos trabajadores de la misma, en el sitio de igual forma, estaba el inspector, supervisor de patrullaje Marwens González y varios funcionarios en la brigada motorizada, de inmediato me trasladé hacia el hospital, ya que soy el supervisor de esa comisaria, le pregunté a los funcionarios destacados en la emergencia si habían ingresado unos ciudadanos heridos, y me informaron que si, esa fue mi actuación y desconozco mayores detalles,…” La misma riela al folio 95-96.

16.- Con información suministrada en ENTREVISTA de fecha 21/01/09 tomada en este despacho fiscal al ciudadano JUAN FRANCISCO ROBLES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 28-06-1963, natural de San Felipe, titular de la cedula de identidad Nº 7.587.751, de profesión u oficio Funcionario Adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con el rango de Sargento Segundo, adscrito al Comisaría Hospitalaria de San Felipe, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana A Calle 04 Nº 17, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Eso fue el veinticuatro de Diciembre del 2008, a las seis y media de la tarde, encontrándome en labor de patrullaje en la unidad P-46, conjuntamente con el Sargento Primero JOSE LUIS MOSQUERA, llego la llamada de la Centra de Comunicaciones, de un presunto secuestro o robo donde tenían secuestrados o amordazados a los trabajadores de la Posada La Llovizna en el sector Las Mercedes, debido a que nos encontrábamos un poco retirado del sitio nos fuimos acercando al lugar ya otras unidades habían pasado anteriormente y cuando llegamos al sitio nos dimos cuenta que ya se había suscitado un hecho allí, ya que las personas que laboran allí nos indicaron que habían dos heridos y que responsabilizaban a los funcionarios policiales y nos trasladamos hasta el Hospital a verificar el ingreso de los heridos y el estado de ellos, nos dimos cuenta que habían ingresado dos heridos por arma de fuego y de los cuales uno de ellos falleció posteriormente, era un adolescente. La misma riela al folio 97-98 del dossier.

17.- Con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN No. 9700-244-0124, de fecha 16/01/09, suscrita por los funcionarios HERNAN GRATEROL Y JULIO MARTINEZ, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub de legación de San Felipe, practicada a tres armas de fuego, cuyas características son: TIPO: PISTOLA, MARCA: GLOCK; MODELO:17; CALIBRE 9mm; LUGAR DE FABRICACIÓN: AUSTRIA; SERIAL DE ORDEN HHT 099; HHT100 Y HHT102. Presenta inscripciones donde se lee “IAPEY” O.P 018 UBICADO EN EL GUARDAMONTE. Y cuyas conclusiones fueron: 1.- El arma de fuego, en su estado y uso original, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Los dos proyectiles y seis de las conchas fueron disparadas y percutidas respectivamente por el arma de fuego tipo pistola marca Glock. Modelo 17, calibre 9mm, serial HHT 100; descrita en la parte expositiva de este informe. 3. - LA concha restante del calibre 9 mm no fue percutida por ninguna de las armas de fuego mencionadas, por lo que continua depositada en este Departamento para efecto de futuras comparaciones. 4.- Las piezas (proyectiles y conchas) obtenidas en los disparos de prueba quedan depositadas en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 5.- Las armas de fuego y los cargadores suministrados se devuelve a la comisión portadora de la policía del Estado. 6.- Los dos proyectiles y las seis conchas ya identificadas e individualizadas quedan depositadas en este departamento por efecto de la cadena de custodia. LA misma riela al folio 101-102 de las actas.

18.-Con ACTA DE DEFUNCIÓN No. 1.153, de fecha 07/01/09, en la cual se hace constar el fallecimiento del adolescente EDUARD YOHANDRIS PEROZO YECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.633.535, de 15 años de edad, soltero, mecánico, cuya causa de muerte fue: SHOCK HIPOVOLÉMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX… LA misma riela al folio 106 del dossier.

19.- Con INFORME MÉDICO, de fecha 14/01/09, suscrito por el médico cirujano, Dr. José Luis Nápoles López, en el cual se deja constancia de la extracción de un proyectil de arma de fuego al ciudadano CARLOS ALFONSO INOJOSA RAMOS. El mismo consta al folio 107 del dossier.

20.- Con CADENA DE CUSTODIA, contentiva de un plomo parcialmente deformado. La misma riela al folio 109-110.

21.- Con información suministrada en ENTREVISTA de fecha 26/01/09 tomada en este despacho fiscal al ciudadano WILFREDO JOSE MONASTERIO CUICAS, venezolano, mayor de edad, Agente del Orden Publico adscrito a la Central de Comunicaciones de la Comandancia General de Policial del Estado Yaracuy, casado de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.573, residenciado en Calle 11 entre Avenidas 15 y 16 Barrio Caja de Agua, Nº 15-10 San Felipe del Estado Yaracuy, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Eso fue el veinticuatro de Diciembre como a las seis y veinte de la tarde, me encontraba de guardia en la Central de Comunicaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, cuando recibimos tres llamadas telefónicas la primera llamada la hizo un hombre y las otras llamadas la realizó una mujer quienes manifestaban que tenían una sobrina que estaba mandando mensajes desde la posada La Llovizna, quien al parecer informaba que en la parte interna habían unos sujetos armados que los iban a atracar, luego las otras dos llamadas las hizo una mujer insistiendo en la presunta información cuando llamó por ultima vez ella preguntó que si ya habíamos mandado una unidad para allá, yo tengo conocimiento porque quien estaba en la radio de guardia era yo, nosotros tenemos como norma determinar la seriedad de los llamados ya que esa línea 171, se presta para que muchas personas se entretengan dando falsas informaciones, por lo que me dispuse a radiar al Comando de Patrulleros Urbanos de San Felipe después de la segunda llamada, ya ellos se encargan de la patrulla que esté más cerca y comisionan a las unidades correspondientes, luego de la segunda llamada y después de haber hecho el reporte a Patrulleros Urbanos, se recibió la tercera llamada y yo le indiqué que ya había sido reportada la novedad y que ya iban unas unidades al sitio, luego recibí un reporte solicitando una ambulancia pero de lo que había pasado no tengo conocimiento yo me enteré por los comentarios de esa misma noche entre los funcionarios que resultaron dos personas heridas y que todo había sido una falsa alarma, porque los heridos al parecer trabajaban allí, por mi parte yo entregué el servicio a las siete de la mañana del día veinticinco de Diciembre de 2008. LA misma riela al folio 112-114 de las actas de investigación.


22.- Con RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISCIO) NO. 9700-167-0067 de fecha 13/01/09, suscrito por el Dr. PAUL LEISSE REYES, experto profesional especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub de legación de San Felipe, practicado al ciudadano CARLOS ALFONSO INOJOSA RAMOS, según el cual el mismo presentó: Herida por arma de fuego en falange distal índice izquierdo con fractura conminutiva. Cura en 04 semanas, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad: 04 semanas. Secuelas: Impotencia funcional definitiva. El mismo riela al folio 115 del dossier.


23.- INFORME POLICIAL de fecha 24/12/08, suscrito por los funcionarios Sub inspector Pedro Salas, Distinguidos Alfredo Pérez y Luis Silva, según el cual. En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, compareció por ante este despacho policial el funcionario Sub inspector Pedro Salas, CI. De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 y 15 de la Ley del Cuerpo de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone:

En esta misma fecha y siendo las 06:20 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba de recorrido a bordo de la unidad M-03, cuando escuché un reporte de la central de comunicaciones de la comandancia general de policía, realizada por el agente Wilfredo Monasterio, funcionario de guardia para el momento notificando que se recibieron tres llamados telefónicos por parte de un ciudadano que no quiso aportar datos de identificación, manifestando que en el sector Las Mercedes, específicamente dentro del club la llovizna presuntamente se encontraban un grupo de individuos fuertemente armados sometiendo bajo amenaza de muerte a las personas del referido local, por lo que de inmediato y tomando las precauciones del caso me dirigí al sitio, me dirigí al sitio, al llegar a la entrada principal del mencionado club, se encontraba la unida M-01 conducida por el Distinguido Alfredo Pérez y la unidad M-86, conducida por el distinguido Luís Silva, asimismo, observamos el portón principal semi abierto, por lo que decidimos introducirnos al club, con la finalidad de verificar la situación, al ingresar al lugar el cual se encontraba con escasa iluminación dificultando la visibilidad interna del sitio, escuchamos unas detonaciones por arma de fuego y al no observar a ninguna persona en el recinto presumimos lo cierto de la información, por lo que continuamos verificando dispersándonos en sitios estratégicos, específicamente en el área recreacional y fue en ese preciso instante cuando nos percatamos que un vehículo de color oscuro, se desplazaba por las instalaciones del establecimiento a exceso de velocidad con dirección hacia nosotros, oyéndose nuevamente detonaciones con armas de fuego y al realizarle la voz de alto, me percato que sus tripulantes hacen caso omiso al llamado a detenerse, por lo que estos abalanzan el automóvil en contra de los funcionarios Distinguido Luís Silva y Distinguido Alfredo Pérez, quienes preservando sus integridades físicas intentan resguardarse, es cuando logro apreciar que uno de los efectivos hace un movimiento brusco cayendo al suelo y lo pierdo de vista, acto seguido el vehículo antes descrito continua su violenta carrera hacia el otro funcionario, es precisamente en ese momento que nuevamente escucho detonaciones percatándome que el carro se detiene bruscamente por lo que me dirijo hasta el mismo y es donde se me acerca el Distinguido Alfredo Pérez manifestándome que en vista del peligro que corría su vida y la de su compañero Distinguido Luís Silva, luego que automóvil intentara arrollarlos se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de reglamento con el propósito de lograr la detención del vehículo en cuestión y las dos personas que ocupaban el automóvil habían descendido con heridas sangrantes en el cuerpo, por lo que en razón de ello procedo a reportar por medio del radio transmisor a la central de comunicaciones de la comandancia general para que me enviaran una unidad ambulancia con el fin de trasladar a los heridos, en consecuencia me percato de la presencia de personas que se acercan al sitio del suceso que aprovechando de nuestra labor humanitaria, deciden mover el vehículo sin nuestro consentimiento obstaculizando así el procedimiento policial para el resguardo y custodia del sitio del suceso apersonándose al lugar el inspector Marwens González a bordo de la unidad PBY-048, conducida por el agente Jhoan Castillo Simultáneamente y en virtud de la demora del vehículo ambulancia, decidí ordenar el traslado de los ciudadanos heridos hasta un centro asistencial con la debida precauciones del caso garantizando y preservando el estado de salud de los mismos hasta el hospital central de San Felipe abordándolos en la unidad PBY-037 conducida por el agente Ulises Garces, donde fueron identificados como: Carlos Alfonso Inojosa Ramos, venezolano, de 20 años de edad, CI No. 19.423.856, natural de San Felipe, residenciado en el sector La Llovizna, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, siendo atendido por el galeno de guardia Dr. Alirio Mendoza, presentando herida por arma de fuego en la espalda y herida por arma de fuego en la mano izquierda y el segundo como: Eduar Yoandri Perozo, indocumentado, de 15 años de edad, presuntamente residenciado en el sector Cantarrana, Municipio San Felipe, se desconocen más datos, éste presentó traumatismo toráxico por impacto de bala, quedando sin signos vitales a las 07:32 pm. Mientras que el vehículo incurso en la situación antes desarrollada reúne las siguientes características: Marca Ford, modelo Fiesta Power, color negro, placas AA732GK, posteriormente como a las 09:000 horas de la noche se presentó una comisión del CICPC Sub delegación San Felipe integrada por los funcionarios: Agente Barrios Delver, Agente Franklin Peña, Agente Orellana Gerardo al mando del detective Lenin Alvarado a bordo de la unidad toyota machito chasis largo, color blanco, sin matrícula quienes se encargaron del procedimiento de rigor. Del procedimiento policial tuvo conocimiento por medio de llamada telefónica, el fiscal de guardia, abogado Gianpiero gallardo, Fiscal Duodécimo auxiliar del Ministerio Público, quien ordenó que las actuaciones fuesen remitidos al despacho del fiscal superior. El mismo riela al folio 24 del dossier.
24.- ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS. OFICIO S/N, de fecha 04-08-2009, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acta en original de fecha 03-08-09, constante de 52 folios útiles (ASUNTO: IP01-P-2009-001100), contentivas del acto de reconstrucción de hechos, donde se deja constancia de la actuación practicada en el sitio del suceso.

25.- Con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÌSTICA No. 9700-127-0931-09, de fecha 21/08/09, suscrita por los funcionarios T.S.U. DADNALIS BRICEÑO Y JUAN PRADA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalistica Lara, practicada a: Siete (07) conchas y Dos (02) Proyectiles; Las características comunes de las siete (07) conchas suministradas como incriminadas son: pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas, para armas de fuego, del tipo pistola, del calibre 9 milímetros, de las marcas: Cinco (05) CAVIM, Una (01) SPEER y Una (01) PMC; el cuerpo de las mismas se compone de manto del cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulminante de fuego central. Es de citar que las mismas al ser observadas a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que presentan en su capsula de fulminante y culote una huella de impresión directa y varias de fricción originadas por la aguja percusora y el plana de cierre del arma de fuego que las percuto, dichas características nos pueden permitir su individualización. Las características comunes de los Dos (02) Proyectiles suministrados como incriminados son: Pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas, para armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, de estructura blindada, presentando deformaciones en sus cuerpos y perdida parcial del material que los constituye, producto del choque de los mismos contra una superficie o cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. Al ser observados a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que presentan en sus cuerpos características físicas procesables (huellas de campo y huellas de estrías), de giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha), copiadas a través del paso de los mismos por el anima del cañón del arma de fuego que las disparó, características que nos pueden permitir su individualización; PERITACION: A fin de dar cumplimiento a lo solicitado en su comunicación de remisión, donde piden efectuar Comparación Balística entre las piezas (conchas y proyectiles) suministradas y las piezas (conchas y proyectiles) correspondientes a los disparos de prueba, suministrados, correspondientes a Tres (03) armas de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, modelo 17, seriales “HHT-099”, “HTT-100” y “HHT-102”, pertenecientes a la Policía del Estado Yaracuy, para que los mismos conjuntamente con las piezas (conchas y proyectiles) suministrados como incriminados, objeto de la presente Experticia, fueran sometidos entre sí a un detenido y minucioso examen a través de MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, dando como resultado lo que se indicara en las conclusiones; CONCLUSIONES: 1.- Los proyectiles suministrados como incriminados en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de balas para armas de fuego y al ser disparados pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos en forma perforante o rasantes producidos por los mismos, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Seis (06) de las siete (07) Conchas, de las marcas Cuatro (04) CAVIM, Una (01) SPEER y Una (01) PMC, así como los dos (02) proyectiles, calibre 9 milímetros, suministrados como incriminados, fueron percutadas y disparados, respectivamente, por el arma de fuego, tipo Pistola, marca GLOCK, modelo 17, serial “HHT-100”. 3.- La concha restante calibre 9 milímetros, marca CAVIM, fue percutada por un arma de fuego distinta a las tres (03) mencionadas en la presente experticia. 4.- Las Siete (07) conchas y los Dos (02) Proyectiles, calibre 9 milímetros suministrados como incriminados, así como las piezas (conchas y proyectiles) obtenidas mediante disparos de prueba suministrados, correspondientes a Tres (03) armas de fuego, tipo Pistola, marca GLOCK, modelo 17, seriales “HHT-099”, “HTT-100” y “HHT-102”, se devuelven al departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Yaracuy, donde continuaran en calidad de deposito para futuras comparaciones balísticas y a la orden de esa Representación Fiscal.

26.- ACTA DE ENTREGA Y ASIGNACION DE ARMAS DE FECHA 08/09/08, suscrita por el funcionario que entrega, TSU Comisario Francisco Jiménez, Comandante comisaria Patrulleros Urbanos, funcionario que otorga el visto bueno, TSU Comisario Jefe Joaquin Bazan, Director General del IAPEY y el funcionario Salas Chirinos Pedro J, como quien recibe un ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 mm, SERIAL HHT-099, Y UN CARGADOR. LA misma riela al folio 74 del dossier.

Este Tribunal, analizando los numerosos fundamentos presentados por la vindicta pública, y por cuanto en el presente acto de procedimiento el Ministerio Publico ha fundamentado los elementos de convicción donde los mencionados ciudadanos: LUIS ALBERTO SILVA GUEVARA, ALFREDO MANUEL PEREZ REYES, PEDRO JOSE SALAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.798.874, 12.725.054 Y 13.651.808, respectivamente, de profesión u oficio funcionarios activos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1, y 281 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EDUARD YOHANDRIS PEROZO YECERRA(occiso), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.633.535,natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, residenciado en el sector cantarrana, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (POR MOTIVOS FUTILES) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1, en concordancia con el artículo 80, y 281 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONSO INOJOSA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.425.856, de 20 años de edad, residenciado en la calle 2, Los Ranchitos de la Urbanización Las Mercedes, Municipio San Felipe. Y por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la administración de justicia. Y en virtud al riesgo manifiesto de obstaculización de la investigación debido a la condición de funcionarios policiales que ostentan los imputados de autos, además del riesgo que corren los testigos y victimas indirectas del presente caso.

Todo lo cual, en criterio de quien aquí decide, se enmarca dentro de las previsiones del artículo 250, 251 en concordancia con el artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, definitorio del peligro de fuga y obstaculización del proceso debido al fácil acceso que estos pudieran tener la manipulación de las evidencias y de todo aquél que de alguna manera tenga alguna relación con los hechos investigados, el cual será siempre un indicativo a considerar al momento de imponer o no la restricción a la libertad de un ciudadano, habida cuenta la justificación eminentemente procesal de las medidas cautelares, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de LUIS ALBERTO SILVA GUEVARA, ALFREDO MANUEL PEREZ REYES y PEDRO JOSE SALAS CHIRINOS. Y así se decide.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadanos LUIS ALBERTO SILVA GUEVARA, ALFREDO MANUEL PEREZ REYES y PEDRO JOSE SALAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.798.874, 12.725.054 Y 13.651.808, respectivamente, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda expedir la correspondiente Orden de Aprehensión anexo a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Yaracuy, Brigada de Capturas. Una vez Aprehendido deberá ser puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Publico.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia debidamente certificada de la presente decisión y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión.-

La Juez de Control N° 02


Abg. Jasmin Flores Valdez


La Secretaria