REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003905
ASUNTO : UP01-P-2009-003905
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Abg. NEIDES DEL VALLE RODRÍGUEZ, a los fines de solicitar Medida de Protección en favor de la ciudadana MARIA MARIFEL FLORES DE LIRA, así como a su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía del Ministerio Público, aperturada bajo el N° H-739.337, seguida en contra de los ciudadanos PINTO MUJICA JOSE RAFAEL Y PINTO SOMOZA JOSEADAM, encontrándose en la Fase Investigación por la comisión del Delito HOMICIDIO.
De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° YAF4-1928, suscrito por el Fiscal Auxiliar Primero, Comisionado en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abg. Ramón Neptalí Álvarez expone: “Solicita Medida de Protección para la ciudadana MARIA MARIFEL FLORES DE LIRA (Victima), y a su grupo familiar, en vista de que actualmente están siendo acosada y a recibido AMENAZAS DE MUERTE. Es todo”.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte Medida De Protección pertinente con el objeto de Garantizar la Vida y la Integridad Física de la víctima, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”. ACUERDA : MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIA MARIFEL FLORES DE LIRA Y A SU GRUPO FAMILIAR, con estatus de victimas, domiciliadas en Caserío Santa Rosa, Calle Principal, Casa sin numero, Parroquia Temerla, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO NUMERO 45 del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Rondas Sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
LA SECRETARIA
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
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