REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002818
ASUNTO : UP01-P-2009-002818

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control 3, Pronunciarse de oficio sobre el asunto UP01-P-2009-002818, que en fecha 24 de Agosto de 2009, se celebro audiencia de presentación de imputado, donde se encuentra como imputada la ciudadana NANCY ALIDA PERALTA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17468235 que vive en Carrera 08, Barrio la Bandera, Yaritagua Municipio Peña, según acción interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de Distribución de Sustancias Ilícitas y Estupefacientes, en la modalidad de una cantidad menor Previsto y Sancionado en el Artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hace necesaria la Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en su lugar se dicte Libertad Plena o se Decrete una Medida Menos Gravosa, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal considerable para continuar privada de libertad, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la prorroga o en su defecto haya presentado el Acto Conclusivo correspondiente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:

En fecha 24 de Agosto de 2009, se celebro audiencia de presentación de imputado, donde se encuentra como imputada la ciudadana NANCY ALIDA PERALTA CASTILLO, Se Decreto La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Arresto Domiciliario, Con apostamiento policial de 24 Horas por 24 Horas, una vez revisado el sistema IURIS, se puede evidenciar que la imputada viene cumpliendo una medida de Arresto Domiciliario desde hace tres años, y aún no se ha podido constituir el tribunal Mixto, por causas que no son imputables a la ciudadana, sin embargo es deber de este Tribunal tomar en consideración la situación de la anterior medida impuesta y de la condición de lactancia en la que se encuentra la imputada.

Considera esta Juzgadora que evidentemente ha transcurrido el tiempo legal considerable para continuar privado de libertad, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la prorroga o en su defecto haya presentado el Acto Conclusivo correspondiente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 247, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 21.2, 26, 44 y 49.8, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a la ciudadana NANCY ALIDA PERALTA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17468235 que vive en Carrera 08, Barrio la Bandera, Yaritagua Municipio Peña, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas y Estupefacientes, en la modalidad de una cantidad menor Previsto y Sancionado en el Artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causa que cursa ante este Tribunal de Control 3, en vista de que posee Arresto Domiciliario por otro Tribunal. Cúmplase, Regístrese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes.


La Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto

La Secretaria.
Abg. Clara Maribel Serrano