REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control
San Felipe, 12 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003866
ASUNTO : UP01-P-2009-003866


Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogado NEIDES RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: YELIS GICELA TOVAR GARCÍA, titular de las cédula de identidad N° 13.695.105, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima, ello conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según investigación fiscal N° 22-F2-0515-09, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en la cual figura como imputada la ciudadana: DOUGLECCIS YANNABEL ALVARADO AGUIAR, en dicha causa, la cual se encuentra en fase de investigación.
De las actuaciones consignadas se acompaña Memorandum YA-22-F5-2468-09 suscrito por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público de esta entidad federal, donde solicita se tramite Medida de Protección por cuanto tanto la víctima teme nuevamente ser objeto de agresión que ponga en peligro tanto su integridad física, como la de su grupo familiar y la de sus bienes, por parte de que quien funge como imputada en la indicada investigación fiscal, que se encuentra en fase Preparatoria; además del Acta que recoge la entrevista de la víctima y el Acta compromiso de aceptación de medida.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinente con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de las VICTIMAS, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de las víctimas, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir de su Artículo 17, el fundamento de las Medidas de Protección.
En atención a lo expuesto y luego de la revisión de las actas que integran el corriente dossier, estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física de la víctima, su grupo familiar y sus bienes; y en tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 constitucional, 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ACUERDA lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: YELIS GICELA TOVAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.695.105, y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de materializar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS, de funcionarios adscritos a dicha institución policial, por el domicilio de la mencionada víctima ubicado en Urbanización Santa Eduviges, Sector Sabanita IV, manzana A, casa N° 37, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos.
Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima, del contenido del presente auto y ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy. Regístrese, diarícese. Cúmplase.

El Juez de Control N°5

Abg. Raúl Eduardo Useche Pernía

La Secretaria,

Abg. Luzmar Rojas Doria