REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control Nº 5
San Felipe, 13 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000033
ASUNTO : UP01-O-2009-000033
Visto el escrito presentado por el abogado EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.715, domiciliado en la población de Cocorote del Estado Yaracuy, quien actúa con el carácter de defensor del ciudadano, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, en la causa UP01-P-2009-2586, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, contentivo de Acción de Amparo, a consecuencia de no haber sido oída presuntamente solicitud formulada en fecha 26 de agosto de 2009, en esa causa y en ese Tribunal, para resolver tal petitorio se hace la siguiente consideración:
El Artículo 4 de La Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá, en forma breve, sumaria y efectiva.”
Tratándose de una acción de amparo, contra una actuación jurisdiccional dictada por un Tribunal de la misma jerarquía a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo que subsume el supuesto de hecho en la norma transcrita, con fundamento a ese artículo, 4 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ordenándose el envío de las actuaciones y sus recaudos a los fines legales correspondientes.
El Juez,
Abg. Raúl Eduardo Useche Pernía
La Secretaria,
Abg. Luzmar Rojas Doria
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