REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
San Felipe, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003827
ASUNTO : UP01-P-2009-003827
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.
DARWIS RENGIFO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-03-1976, soltero de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.821, residenciado en la calle el Saman Población Agua Negras casa sin numero del Municipio Veroes del estado Yaracuy.
MILET RENGIFO MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.710.022, de 33 años de edad viuda de profesión u oficio cocinera residenciada en la calle rió población de Agua Negras del Municipio Veroes del estado Yaracuy.
REILY JOSE BOLIVAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.302.518. De 20 años de edad, nacido en fecha 28-01-1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle principal ultima casa de la población de agua negra del municipio Veroes del estado Yaracuy.
JOSE EDWIN SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.817.093, nacido en fecha 15-08-1995 obrero, residenciado en la calle iglesias de la Población de Agua Negra casa sin numero del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
CONCEPCION MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.773 nacido en fecha 25-09-1990 de 18 años de edad residenciado en la calle principal al río población de Agua negra casa sin numero del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
FREDERY BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.217 residenciado en la calle principal al rió población de agua negras, casa sin numero del Municipio Veroes del estado Yaracuy
MAURI DANIEL SANCHEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.547.050, nacido en fecha 19-07-1984, soltero, obrero residenciado en la calle nueva casa sin numero de la población de agua negra del Municipio Veroes del estado Yaracuy.
RAMON ALEXANDER ORTIZ FRASQUILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad,12.475.773 nacido en fecha 12-08-1975 de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal población de agua negras casa sin numero del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
DEL HECHO O HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN.
Que en fecha 05 de septiembre 2009, siendo aproximadamente las 7: 10 p.m, una comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía Brigada de Acciones Especiales del estado Yaracuy, auxilió en las inmediaciones del distribuidor vial de la población de Guama (autopista) del Municipio Sucre, a una gandola que se volcó cargada de ganado vacuno propiedad de la empresa El Tunal, procedente de la población de Puerto Cabello con destino a la población de Trujillo, conducida por el ciudadano Ismael Gutiérrez, que estando en plena actividad de auxilio se presentó una muchedumbre presumiblemente oriundos del lugar, quienes intentaron abrir las jaulas donde se encontraba el ganado con fines de sacrificarlos, aduciendo razones como, que tal ganado era del pueblo, ante tales hechos de violencia, la comisión policial se vio en la necesidad de reprimir y utilizar su armamento de reglamento con la finalidad de poner orden, ya que los manifestantes portaban armas blancas y uno de ellos accionó un arma de fuego en contra de la comisión policial, específicamente en dos oportunidades y que luego de ello, emprendió veloz carrera introduciéndose en una camioneta marca chevrolet de color rojo y que al momento se su captura, se encontraba en compañía de siete sujetos, entre ellos una mujer.
Al proceder a bajarlos de la camioneta, todos amenazaban a la comisión policial y uno de ellos con machete en la mano, amenazaba a la comisión policial que de detenerlo, los cortaría, lo que originó que lo neutralizaran, los detuvieran y al ciudadano que detonó el arma de fuego se le detuviera con el arma en la cintura.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
Al Folio 01, 02, 03, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal para fijación de audiencia de flagrancia.
A los folios 04 y 05 se encuentra agregado a los autos oficio policial poniendo a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Felipe a los imputados y las actuaciones policiales que sustentan la aprehensión.
A los folios 06, 07 y 08 se encuentra agregada a los autos acta policial en virtud de la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fueron aprehendidos los imputados de autos.
A los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se encuentra agregada acta de imposición de derechos fundamentales de cada uno de los imputados.
Al folio 17 se encuentra agregada a los autos acta de registro de cadena de custodia reflejando el armamento incautado.
A los folios 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 se encuentran agregados a los autos acta de transferencia de evidencias físicas y constancias medicas que soportan el estado físico de cada uno de los imputados.
A los folios 29, 30, 31 y 32 se encuentra agregado a los autos, acta de investigación policial en virtud de la cual se describe las circunstancia de modo, tiempo, lugar y términos como se produjo la aprehensión, y el armamento incautado entre otro un revolver.
A los folios 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 se encuentran agregadas a los autos actas de experticia a todo el armamento incautado.
A los folios 47 y 48 se encuentra agregado a los autos acta de nombramiento de defensores privados por parte de cada uno de los imputados.
A los folios 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 se encuentra agregado a los autos, acta levantada en audiencia especial, en la cual el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente los imputados de autos fueron aprehendidos en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente el delito de HURTO CALAMITOSO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, éste último tipificado para el imputado Darwin Rengifo Villegas, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 2 y 277 del Código Penal,
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria y mediada cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad. alegando argumentos coincidentes según se puede inferir del acta levantada en la audiencia de presentación.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA.
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputados de autos, DARWIS RENGIFO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-03-1976, soltero de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.821, residenciado en la calle el Saman Población Agua Negras casa sin numero del Municipio Veroes del estado Yaracuy.
MILET RENGIFO MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.710.022, de 33 años de edad viuda de profesión u oficio cocinera residenciada en la calle rió población de Agua Negras del Municipio Veroes del estado Yaracuy.
REILY JOSE BOLIVAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.302.518. De 20 años de edad, nacido en fecha 28-01-1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle principal ultima casa de la población de agua negra del municipio Veroes del estado Yaracuy.
JOSE EDWIN SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.817.093, nacido en fecha 15-08-1995 obrero, residenciado en la calle iglesias de la Población de Agua Negra casa sin numero del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
CONCEPCION MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.773 nacido en fecha 25-09-1990 de 18 años de edad residenciado en la calle principal al río población de Agua negra casa sin numero del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
FREDERY BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.217 residenciado en la calle principal al rió población de agua negras, casa sin numero del Municipio Veroes del estado Yaracuy
MAURI DANIEL SANCHEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.547.050, nacido en fecha 19-07-1984, soltero, obrero residenciado en la calle nueva casa sin numero de la población de agua negra del Municipio Veroes del estado Yaracuy.
RAMON ALEXANDER ORTIZ FRASQUILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad,12.475.773 nacido en fecha 12-08-1975 de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal población de agua negras casa sin numero del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual HURTO CALAMITOSO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, éste último tipificado para el imputado Darwin Rengifo Villegas, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 2 y 277 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de los imputados de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y notifíquese. . ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
EL Secrertario de control Número Cinco.
Abogada Luzmar Rojas Oria.
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