REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Cinco
San Felipe, 14 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2009-003829
ASUNTO: UP01-P-2009-003829


Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 255 y 256 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan, con la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
HILWY JOSÉ GONZÁLEZ VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.319.135, de 24 años de edad, nacido en fecha 08/05/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, quien vive en La Montañita, Calle Principal, casa de color azul, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 06 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 4:00 p.m. encontrándose de patrullaje una comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, al mando del cabo I, Walter Álvarez, en la calle principal de la Montañita del Municipio Peña, observaron al imputado de autos en actitud sospechosa y al darle la voz de alto, éste emprendió veloz carrera, lo que originó su persecución y al aprehenderlo, en actitud agresiva lanzó puños y patadas a la comisión policial y revisándole personalmente le encontráron una escopeta de calibre 12, con un cartucho sin percutar, lo que originó su aprehensión en flagrancia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los Folios 01 y 02 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, para fijación de audiencia de flagrancia.
A los folios 03 y 04 se encuentra agregado a los autos Acta de investigación penal en virtud de la cual, se determina la presentación del imputado y su puesta a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, así como también, el arma de fuego incautada a los fines legales correspondientes.
A los folios 05 y 06 se encuentra agregados oficios Nro. 851-09 y 856-09 suscritos por el Sub Comisario Mario Quero, adscrito a la Comisaría Sub Delegación Peña del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, soporte administrativo del acta anteriormente descrita.
Al folio 07 se encuentra agregada acta policial suscrita por los funcionarios Walter Álvarez y Noel Suárez, quienes practicaron la aprehensión del imputado y describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la misma.
Al folio 08 se encuentra agregada acta de lectura e imposición de derechos fundamentales debidamente suscrita por el imputado.
A los folios 09 y 10 se encuentra agregada acta de registro de cadena de custodia, evidencia física y solicitud de antecedentes policiales del imputado, en virtud de la cual se determina la confiscación de un arma de fuego tipo escopeta, figurando una causa en su contra por uno de los delitos contra la cosa pública.
A los folios 12, 13 y 14 se encuentra agregada experticia practicada al arma de fuego incautada en el presente procedimiento.
A los folios 17, 18, 19, 20 y 21 se encuentran agregados auto de fijación de audiencia y acta levantada con ocasión a la Audiencia de Presentación celebrada el 08/09/09, en la cual el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,
Por el contrario la defensa no logró, desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede inferir del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa se adhirió de igual forma a la petición fiscal en el sentido de acordar a favor de su patrocinado una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, solicitud acogida por quien aquí decide, por considerar que dada la magnitud del daño causado, el delito presuntamente cometido y la pena a imponer en caso de resultar responsable el imputado y adicionado al hecho que no presenta conducta predelictual desfavorable, respetando el principio que la privación de libertad es la excepción a la regla, lo hace merecedor de tal medida cautelar sustitutiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputados de autos, HILWY JOSÉ GONZÁLEZ VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.319.135, de 24 años de edad, nacido en fecha 08/05/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, quien vive en La Montañita, Calle Principal, casa color azul, Municipio Peña, Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256, ord. 3ro adjetivo esto es, PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ante el cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Penal ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Ofíciese y notifíquese lo conducente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.


El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.



La Secretaria de control Número Cinco.
Abogada Luzmar Rojas Oria.