REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco
San Felipe, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003849
ASUNTO : UP01-P-2009-003849

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan, con la medida preventiva de privación de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.

FUENTES PEREZ HEIVER, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.468.059, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 06-09-1988 natural de San Felipe, residenciado en la calle 19 sector el cascabel , parte baja casa sin numero municipio independencia estado Yaracuy .
CHACON ORTIZ HECTOR JOSE, venezolano, soltero, indocumentado, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-08-1991, natural de san Felipe , residenciado en el barrio Italven calle 18 a lado del Liceo padre Delgado casa sin numero, Municipio San Felipe.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 08 de Septiembre de 2009 siendo aproximadamente las 5:30 horas pasado meridiano, una comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, comandada por Cabo I Yerson Ramírez, cabo I Eduardo Suárez, Cabo II Yunmi Betancourt, Distinguido José Sedeño, Distinguido José Ortega, Distinguido Cristian Oviedo y el Agente Larry Heredia, constituidos en el punto de control ubicado en la entrada de la Urbanización Juan José de Maya, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, observaron un vehículo marca Toyota, modelo Corola, color gris, placas UAF72Y, el cual era abordado por cuatro individuos, cuando escucharon un llamado de auxilio de un ciudadano diciendo que lo llevaban secuestrado, por lo que de inmediato se le ordenó al conductor que se detuviera, acto seguido de forma brusca desciende una persona colocándose detrás del funcionario cabo I Yerson Ramírez y señala que los individuos que se encontraban en el interior del vehículo lo abordaron en el callejón Cascabel, frente al Club Los Hermanos y de allí lo trasladaron hasta el sector Italven, donde uno de ellos lo amenazó con un arma de fuego, pasándolo a la parte posterior, propinándole varios golpes de puño. Por esta razón se procedió a hacer un cerco policial alrededor del vehículo, ordenándose salir con las manos en alto, se les realizó inspección de personas y de vehículo, hallando el cabo Yerson Ramírez, en el suelo, parte trasera del mismo, un arma de fuego de fabricación industrial, tipo escopeta recortada color marrón, aprovisionada con un cartucho color rojo, calibre 44mm sin percutir, motivo por el cual se apertura el procedimiento y se presentaron a dos imputados de los cuatro aprehendidos, ante este Tribunal, toda vez que los dos restantes fueron puestos a la orden de la Fiscalía 9na del Ministerio Público, por ser menores de dieciocho años.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

Al Folio 01 se encuentra agregada a los autos, escrito de presentación fiscal a los fines de fijar audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de dos de los imputados detenidos, siendo que los otros dos fueron colocados a la orden de la Fiscalía especializada en materia de adolescentes.

Al folio 02 se encuentra agregada comunicación suscrita por el Inspector Jefe Edixon Mamposo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Estadal, colocando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público las actuaciones policiales relacionadas con el procedimiento de aprehensión de los imputados.

Al folio 03, riela acta policial de fecha 08/09/09, en virtud de la cual se deja expresa constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar como fueron aprehendidos los imputados de autos.

A los folios 03, 04 y 05 se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la víctima y conductor del vehículo.

A los folios 06 y 07 se encuentra agregada acta de entrevista rendida por el ciudadano Jairo Enrique Moreno Conteras, quien funge como víctima en la presente investigación, en la cual describe las circunstancias en que fue sorprendido por los imputados, quienes le solicitaron sus servicios como taxista y posteriormente fue sometido por éstos con un arma de fuego.

A los folios 09 y 10 consta a los autos, acta de imposición de derechos fundamentales y constitucionales debidamente suscrita por los imputados.

A los folios 11 y 12 se encuentra agregada planilla de revisión de vehículo marca Toyota, modelo Corolla y cadena de custodia, como objeto de interés criminalístico.

Al folio 16 se encuentra agregado a los autos, auto del Tribunal en virtud del cual se fija audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia.

A los folios 17, 18, 19 y 20, se encuentra agregada a los autos, acta levantada en la Audiencia de Presentación de imputados, en virtud de la cual, el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente los imputados de autos fueron aprehendidos en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal venezolano en perjuicio de Jairo Enrique Moreno Contreras, quien estando presente en dicha audiencia identificó de manera clara y precisa a los ciudadanos imputados, indicando que fueron ellos los que le habían solicitado sus servicios como taxista desde el Hotel marimon, hasta el sector Italven y que minutos después lo encañonaron con un arma de fuego diciéndole que era un atraco.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se sustentara aún más la aprehensión en flagrancia de los imputados, la tramitación del procedimiento por vía ordinaria y se precalificara el hecho como fue solicitado por el Ministerio Público, con el decreto consecuente de la medida privativa de libertad para ambos aprehendidos.

En este orden de ideas y tratando de subsumir, los hechos dentro de los supuestos de los artículos 250 y 251 adjetivos con la finalidad de atender el petitorio de las partes, estima el Tribunal que a las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los imputados antes identificados en la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, debe adicionarse, que el delito merece pena privativa de libertad sin lugar a dudas pues así lo impone la norma sustantiva en su término máximo el cual sobrepasa los diez (10) años, es decir, impone dieciséis (16) años de presidio, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de muy reciente data, que existen elementos de convicción que hace presumir que los imputados son presuntamente responsables de la comisión del hecho punible lo cual se deduce de las actas y de toda la relación de la causa ya descrita, que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto al acto a investigar, por cuanto los imputados no comprobaron fehacientemente tener arraigo en el país, pues se limitaron a informar una dirección de habitación y profesión sin ningún tipo de soporte, que la magnitud del daño causado es grave por cuanto se utilizó la violencia física y la amenaza presuntamente con un arma de fuego de acuerdo a la declaración de la víctima.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho consideradas una a una, se arriba a la conclusión que lo procedente es acordar medida de privación preventiva de libertad con fundamento en los artículos 250 y 251 adjetivos, por ser la única que garantiza el normal desarrollo del procedimiento y la sumisión del imputado al proceso judicial que hoy se inicia, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal venezolano, en perjuicio de Jairo Enrique Moreno Contreras.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de de los imputados FUENTES PEREZ HEIVER, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.468.059, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 06-09-1988 natural de San Felipe, residenciado en la calle 19 sector el cascabel , parte baja casa sin numero municipio independencia estado Yaracuy y CHACON ORTIZ HECTOR JOSE, venezolano, soltero, indocumentado, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-08-1991, natural de san Felipe , residenciado en el barrio Italven calle 18 a lado del Liceo padre Delgado casa sin numero, Municipio San Felipe, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal venezolano, en perjuicio de Jairo Enrique Moreno Contreras. . ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD con fundamento en los artículos 250, 251, 252, 254, y 255 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de FUENTES PEREZ HEIVER, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.468.059, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 06-09-1988 natural de San Felipe, residenciado en la calle 19 sector el cascabel , parte baja casa sin numero municipio independencia estado Yaracuy y CHACON ORTIZ HECTOR JOSE, venezolano, soltero, indocumentado, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-08-1991, natural de san Felipe , residenciado en el barrio Italven calle 18 a lado del Liceo padre Delgado casa sin numero, Municipio San Felipe, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal venezolano, en perjuicio de Jairo Enrique Moreno Contreras. Medida que deberá cumplir en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente.

Publíquese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.


La Secretaria
Abogada Luzmar Rojas Oria