REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Cinco
San Felipe, 15 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2009-003865
ASUNTO: UP01-P-2009-003865
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 255 y 256 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan, con la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
José Gregorio Mora Suárez, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/01/1989, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.455.491, de oficio Moto taxista de la línea de la Gran Sabana, residenciado en el Sector la Trilla, calle 03, principal, Casa S/N, de color azul, casi llegando a Marin, cerca de la Bodega popular, Cocorotico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy,
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 10 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 1:15 p.m. en el punto de control instalado en la Av. Panamericana, detrás del Parque San Felipe El Fuerte, por una comisión adscrita al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 49 Comando Regional Nro.04, 4ta Compañía, integrada por los efectivos Sargento Mayor de Primera Pineda Valbuena Numa Ali, Sargento Segundo, Chaurio Pirona Darry, Sargento Segundo Ramírez Suárez Williams y Sargento Segundo Briceño Yépez Wilmer, e instalando un punto de control observaron un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo RX-Special 115, sin placas color negro, conducido por el imputado de autos. Se realizó llamada telefónica al Sistema de Investigación Policial del estado Yaracuy, siendo atendidos por el oficial mayor Yerri Aguaje, quien informó que el vehículo se encuentra solicitado por el delito de robo, según expediente Nro. 835054, por el Cuerpo de Investigaciones Sub Delegación El Llanito, por el delito de robo genérico y atraco, asimismo se encuentra involucrado en otro expediente signado con el Nro.G-283424 solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Sub Delegación Chivacoa, lo que originó su aprehensión en flagrancia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A folio 01 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, para fijación de audiencia de flagrancia.
Al folio 02 riela comunicación suscrita por el Licenciado Oswaldo Castillo, colocando a la orden de la Fiscalìa del Ministerio Público, las actuaciones policiales relacionadas con la aprehensión del imputado.
Al folio 04 se encuentra agregado a los autos, oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Sub Delegación San Felipe, con el fin de solicitar experticia al vehículo moto, marca Yamaha, color negro, que guarda relación con la investigación.
A los folios 05 y 06 se encuentra agregada acta de investigación penal en virtud de la cual, se determina la aprehensión del imputado y la colocación del vehículo moto incautado, a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua.
Al folio 07 se encuentra agregada acta de lectura e imposición de derechos fundamentales debidamente suscrita por el imputado.
A los folios 09 y 10 se encuentra agregada Acta de investigación penal de fecha 10/09/09, mediante la cual se reciben actuaciones relacionadas con la causa que se le sigue al imputado, así como el vehículo incautado durante su aprehensión y se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios José Chaviel y Ramón Manzano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy.
A los folios 11 y 12 riela Inspección Técnica Nro. 1563 realizada al vehículo moto, una vez depositada en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones, en la cual se detalla además, las características generales del mencionado vehículo.
A los folios 13 y 14 rielan comunicaciones relacionadas con la solicitud de registros policiales del imputado, dejándose constancia que el mismo no presenta solicitudes ante el Sistema Integrado de Información Policial.
Al folio 15 riela oficio S/N mediante el cual se solicita la realización de experticia de autenticidad o falsedad a los seriales identificativos del vehículo incautado.
A los folios 18, 19, 20, 21 y 22 se encuentran agregados, auto de fijación de audiencia y acta levantada con ocasión a la Audiencia de Presentación celebrada el 12/09/09, en la cual el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente el delito Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor
Por el contrario la defensa no logró, desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, solicitó no se calificara como flagrante la aprehensión del imputado y en consecuencia, se acordara su libertad plena.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, este Tribunal acoge la petición fiscal, por considerar que dada la magnitud del daño causado, el delito presuntamente cometido y la pena a imponer en caso de resultar responsable y adicionado al hecho que no presenta conducta predelictual desfavorable, respetando el principio que la privación de libertad es la excepción a la regla, lo hace merecedor de tal medida cautelar sustitutiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado José Gregorio Mora Suárez, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/01/1989, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.455.491, de oficio Moto taxista de la línea de la Gran Sabana, residenciado en el Sector la Trilla, calle 03, principal, Casa S/N, de color azul, casi llegando a Marín, cerca de la Bodega popular, Cocorotico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256, ord. 3ro adjetivo esto es, PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ante el cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Penal. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Publíquese y notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de control Número Cinco.
Abogada Luzmar Rojas Oria.
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