REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003880
ASUNTO : UP01-P-2009-003880


Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: FRANKLIN MIGUEL GIL, titular de la cédula de identidad N° 13.313.173, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación fiscal N° 22-F11-0391-09, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES, ATROPELLO DE PERSONA DETENIDA y TOTURA, donde figura como imputados Funcionarios Adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención ( DISIP), la cual se encuentra en fase de INVESTIGACIÒN.
De las actuaciones consignadas se acompaña: Memorandum YA-F11-DF-218-09 suscrito por el Fiscal DECIMA PRIMERO del Ministerio Público, donde solicita se tramite Medida de Protección por cuanto tanto la ciudadana como su grupo familiar se encuentran amenazados por las PERSONAS IVOLUCRADAS EN DICHA INVESTIGACIÓN.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula los derechos e intereses de la víctima, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano FRANKLIN MIGUEL GIL, titular de la cédula de identidad N° 13.313.173, y su grupo familiar, para lo cual se gira instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS al domicilio de la mencionada víctima, en Cocorotico, barrio José Gregorio Hernández, Casa # 4, Calle 5, Sector los Ranchos Municipio San Felipe Estado Yaracuy y a su sitio de trabajo, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase.

El Juez de Control N° 5

Abg. Raúl Eduardo Useche



La Secretaria