REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Cinco
San Felipe, 16 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2009-003835
ASUNTO: UP01-P-2009-003835
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 255 y 256 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan, con la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
GREGORIO GONZALO AGUILERA venezolano, titular de la cédula de identidad número: 4.264.449, residenciado en Calle José Félix Rivas, Barrio la esperanza casa s/ n cerca del escuela Técnica Venezuela, Barinas, Estado Barinas.
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 07 de Septiembre de 2009, fue trasladado desde la población de Barinas hasta la ciudad de San Felipe el imputado de autos, por cuanto aparece en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como solicitado en una investigación de delito contra salvaguarda que se procesó con el antiguo régimen y que data desde el 08 de Agosto de 1987, no encontrando en los archivos del sistema Juris 2000 ninguna causa de este ciudadano, lo que originó en salvaguarda de sus derechos constitucionales que el Ministerio Público solicitara en su favor, la Libertad plena, criterio coincidente con el Tribunal, pero que en todo caso, por declaración espontánea del mismo imputado informó en audiencia que efectivamente había estado procesado por un delito de salvaguarda cuando se desempeñaba como funcionario público en esta ciudad de San Felipe, hace veintidós (22) años pero que por información de su abogado en esa oportunidad, su causa había sido sobreseída, lo que reafirmó el criterio del Ministerio Público y la justificación de libertad plena, pero la representación fiscal se comprometió a investigar y a hacer seguimiento a la presente causa, a los fines de tramitar la exclusión del nombre del imputado de los archivos del cuerpo policial.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de otorgar Libertad Plena al imputado de autos por no haber sido aprehendido ni en flagrancia cometiendo algún delito, ni por requisitoria judicial de ningún tribunal de la república bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el envío de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines legales correspondientes. ASI SE DECIDE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de control Número Cinco.
Abogada Luzmar Rojas Oria.
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