REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Cinco
San Felipe, 16 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2009-003836
ASUNTO: UP01-P-2009-003836
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 255 y 256 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan, con la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
KENNYE MANUEL HERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad número: 22.306.298, nacido en fecha 11-09-1984,
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 07 de Septiembre de 2009, a las 6:00 horas antes meridiano una comisión policial aprehendió al imputado de autos en la calle principal de la población de la Cero, Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, que cuando fue identificado por dicha comisión, el imputado de autos mostró una copia certificada de un acta librada por un Tribunal de la Jurisdicción del Estado Carabobo, en virtud de la cual explicaba que se conseguía en Régimen abierto de condena y que debía pernoctar en Destacamento de Trabajo ubicado en Iboa, Municipio Arístides Bastidas por no existir en el Estado Yaracuy, otro establecimiento más adecuado para el cumplimiento de su condena. Lo que originó LA PRESUNCION POLICIAL que el ciudadano quebrantaba su condena, hecho este que originó su presentación ante este Tribunal.
En este orden de ideas, el Ministerio Público no logró comprobar a este juzgado con precisión, si hubo quebrantamiento de condena por cuanto presentó una serie de actas de control de asistencia levantadas en dicho establecimiento (Iboa) que determina la no presencia del penado pero en horas diurnas, horas en las cuales el penado está autorizado para ausentarse de dicho establecimiento. Razón por la cual en garantía de los derechos constitucionales de este, el Tribunal no acogió el petitorio fiscal de aprehensión en flagrancia y ordenó el traslado del imputado de autos al Centro de Rehabilitación Destacamento de Trabajo Dr. Francisco Vargas Muñoz ubicado en el Municipio Arístides Bastidas, para clarificar las grandes dudas que adornaron la aprehensión de dicho imputado.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en situación en flagrancia del imputado de autos KENNYE MANUEL HERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad número: 22.306.298, nacido en fecha 11-09-1984, por no encontrarse llenos los presupuestos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la precalificación delictual de quebrantamiento de condena, por no encontrarse en autos que tal circunstancia se haya verificado. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena el traslado del imputado al Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de control Número Cinco.
Abogada Luzmar Rojas Oria.