REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control Nº 5
San Felipe, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000034
ASUNTO : UP01-O-2009-000034


Analizada la solicitud de Habeas Corpus incoada por VICTOR MANUEL EULACIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.964.178, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy debidamente asistido de abogado, quien supuestamente fue detenido ilegalmente, no identificando éste a ningún organismo policial en su escrito, este Tribunal de Control pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Manifiesta el sedicente e invoca para ello la tutela jurisdiccional en la figura del Habeas Corpus, no identificando ningún organismo policial que haya practicado la detención, según sus alegatos este ciudadano Victor Manuel Eulacio Camcaho fue puesto en libertad cautelada mediante auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 09 de abril de 2007, y que por omisión de este no se elimino el nombre con estatus de solicitado de los archivos del Sistema de información Policial (SIPOL), siendo este el motivo por el cual fue detenido y según su criterio procesal, esta detención es ilegal.
UNICO I
Resuelto sobre la admisibilidad del recurso y agotado el trámite que manda el artículo 44 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a recabar la solicitud al ente agraviante, se desprende que el supuesto agraviado se encuentra a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Yaracuy, Tribunal este que en fecha 26 de Septiembre de 2009, realizó audiencia especial para escuchar al imputado de autos hoy sedicente en la presente acción de amparo, y resolvió acordar libertad plena en beneficio del ciudadano Victor Manuel Eulacio Camacho, procediendo el sedicente a renunciar al ejercicio de este amparo en modalidad de Habeas Corpus, según se puede evidenciar de la decisión que en copia certificada del acta corre agregada a los autos,.
II
Así las cosas, hecho el recuento cronológico como fue la situación procesal el supuesto agraviado, y subsanada por el Tribunal de su causa, otorgando su libertad plena como quedo sentado up supra, y habiendo renunciado éste al ejercicio de la acción de amparo tantas veces descrito, declara improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus .
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos hechos precedentemente, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, DECRETA::
PRIMERO: Se declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por VICTOR MANUEL EULACIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.964.178, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy debidamente asistido de abogado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 175, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO CINCO.

ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.

ABOGADO DOUGLAS FUENTES CAMPOS.