REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco
San Felipe, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003854
ASUNTO : UP01-P-2009-003854
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra el imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JAVIER JOSE TORRES NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.966.173, residenciado en LA URBANIZACIÓN Alexis Olmos, calle 2, casa 22 Sabana de parra, Municipio Paez, Estado Yaracuy
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 09 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 5:00 p.m. se recibió en la Comandancia de Policía, la denuncia de una persona que se identifico con el nombre de Kiara Anabel Rojas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora delta cédula de identidad número 19.414.144, quien denuncio a su concubino de nombre JAVIER JOSE TORRES NARVAEZ, conocido con el remoquete de “CHEQUILE” como la persona que le había propinado unos golpes en la mano y en otras partes del cuerpo.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
Al Folio 01, 02, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, para fijación de audiencia de flagrancia.
Al folio 04 se encuentra agregado a los autos oficio policial sin número, poniendo a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, al imputado y las actuaciones policiales que sustentan la aprehensión.
A los folios 03, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 se encuentra agregadas a los autos acta policial en virtud de la cual se deja expresa constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar como fue aprehendidos el imputado de autos, acta de imposición de derechos fundamentales del imputado, acta de entrevista practicada a la señora Kiara Rojas, acta de reconocimiento medico forense practicado a la victima, acta de denuncia formal ante el cuerpo policial por parte de la victima, acta de nombramiento formal de abogado de la confianza del imputado, auto del Tribunal en virtud del cual fija audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia y acta levantada en esa audiencia en virtud de la cual el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendidos en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de La ley Orgánica Sobre Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo, y la prohibición de acercarse la victima.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputados de autos, JAVIER JOSE TORRES NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.966.173, residenciado en LA URBANIZACIÓN Alexis Olmos, calle 2, casa 22 Sabana de parra, Municipio Paez, Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de La ley Orgánica Sobre Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Kiara Anabel Rojas Rodríguez., previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de La ley Orgánica Sobre Derecho De La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada ocho días y prohibición de acercarse a la victima. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario
Abg. Douglas Fuentes Campos
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