ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000063
ASUNTO : UP01-P-2004-000063


Revisada la presente causa del penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.558.246, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido en fecha 29/01/2004 hasta la presente fecha 16/09/2009 y luego en fecha 13-05-2009, este Juzgado le Revoca el Beneficio de Régimen Abierto por cuan los días 24, 30 y 31 de Diciembre del 2008 y los días 1, 2 y 3 de Enero del 2009 el mencionado penado no pernoto en el Establecimiento Abierto por lo que se infiere que tiene detenido CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y (27) DÌAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRES (03) DIAS, que vencen el día 19 de Enero del 2012.
Así mismo se le informa al penado que puede optar a solo a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO por cuanto se le Revoco un Beneficio es decir; al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) a partir de 20/01/2010. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÒPEZ GUZMÀN

LA SECRETARIA
ABG. LUSMAR ROJAS