ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001600
ASUNTO : UP01-P-2005-001600
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JOSE GREGORIO FRAUDITA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 184 y 458 del Código Penal, en perjuicio de XAVIER ENRIQUE ORDOÑEZ NOGUERA, evidenciándose de las actas procesales que el penado JOSE GREGORIO FRAUDITA, ingreso detenido el detenido 08/08/2005 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS; por otra parte corre inserto al folio 561 constancia de Trabajo como Artesano desde el 01/04/2008 hasta el 09/06/2009, lo que equivale a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÌAS que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÌAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSE GREGORIO FRAUDITA, por el lapso de SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÌAS, que sumados al tiempo de detención CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS Y A UNA PRIMERA REDENCIÒN de fecha 13-12-2007 da un total de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN (1) DÌA, que vence el día 01-04-2015 a las 12 Pm. Así mismo se evidencia que el referido penado puede optar A LOS BENEFICIOS: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, el cual le fue negado; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo que podrá solicitar dicho a partir del día de hoy ; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de SIETE (07) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 16 DE NOVIEMBRE DE 2011; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que podrá solicitarlo a partir del día 31 de Septiembre de 2012. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, anexándole copia certificada de la presente decisión a fin de que se le realice el Informe Psicosocial al mencionado Penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN.
EL SECRETARIO
ABG. Yulenny Gimenez
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