ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003061
ASUNTO : UP01-P-2006-003061

Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez, en el cual solicita autorización de transferencia del penado ALI RAMON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.085 por cuanto ha sido objeto de amenaza de muerte de parte de otros residentes que pernotan en el Centro Comunitario de Carabobo, se estima que ante el rechazo se debe por el delito cometido (Violación) por el cual este sentenciado, ha surgido esta problemática intervino en contra del mencionado penado, quien se encuentra actualmente en el Destacamento de Trabajo Agrícola (IBOA) del Estado Yaracuy, quien se traslado a esta ciudad para garantizar su integridad física por cuanto fue amenazado de muerte”, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado ALI RAMON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° 20.464.085 fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Enero del 2007 a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito VIOLACION.
SEGUNDO: Que en fecha 26 de Mayo de 2009, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y luego en fecha 04-06-2009, este Juzgado autoriza la transferencia del Beneficio de Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Eduardo Herrera” en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, con el fin de resguarda su vida.
TERCERO: Que de acuerdo a la solicitud de la Defensa Pública el penado ALI RAMON GUTIERREZ, debe ser transferido para otro Centro de Tratamiento Comunitario motivado a que el penado corre riesgo su integridad física, siendo obligación de los jueces velar por la integridad física de los penados de conformidad con lo preceptuado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumplir con el deber ser del sistema penitenciario Venezolano, se acuerda transferir al penado ALI RAMON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° 20.464.085 para el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Félix Saturnino Angulo Ariza” en la Ciudad de Maracay Estado Aragua.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda otorgar al penado ALI RAMON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° 20.464.085, la Transferencia del Beneficio de Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. “DR. Félix Saturnino Angulo Ariza” en la Ciudad de Maracay Estado Aragua.
Quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal
6.- Prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- Prohibición de frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familia.
9.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
10.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Eduardo Herrera”, en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. “DR. Félix Saturnino Angulo Ariza” en la Ciudad de Maracay Estado Aragua. Notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria Tercera del contenido de la presente resolución. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a fin de que realice el traslado del mencionado Penado y Oficio al Director Encargado del destacamento de Trabajo Agrícola (IBOA) informándole sobre la Decisión. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Esmeralda López Guzmán
Secretaria
Abg. Yulenny Giménez