ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000014
ASUNTO : UL01-P-2000-000014
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.482.443, fue condenado a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS TRES (3) MESES SIETE (7) DIAS CINCO (5) HORAS, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien; consta en autos que el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL fue detenido la primera vez el día 12/06/2000 hasta el día 18/06/2004 CUANDO fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Valencia Estado Carabobo teniendo detenido CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) DIAS. Posteriormente fue revocado el beneficio y detenido en fecha 07/06/2007 hasta el día 18/02/2009, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados a la primera detención da un total de tiempo detenido de SIETE (7) AÑOS hasta el día de hoy 18-09-2009. Faltándole por cumplir de la pena impuesta tomando en cuenta el aumento establecido en el Confinamiento otorgado al Penado antes identificado en fecha 07-08-2009, serian DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE ( 11 ) DÌAS, que vencen el día 18-07-2012 de . Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, quien trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 24-01-2009 al 26-07-2009, lapso este que dio origen a una redención de la pena de (6) MESES Y DOS (02) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de TRES (3) MESES Y UN (01) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.482.443, por un lapso de TRES (3) MESES Y UN (01) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de SIETE (7) AÑOS, da un total de tiempo detenido de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y UN (1) DÌA) Finalizando la pena impuesta tomando en cuenta el aumento realizado en el Confinamiento Otorgado la cual arrojo un total de TRES (3) AÑOS y ONCE (11) DIAS, hasta el día 07-08-2009, de lo cual se restara lo redimido que son tres (3) Meses y Un (1) día y el tiempo cumplido desde el 07-08-2009, siendo que la pena se extingue en fecha 17-04-2012 a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL. Remítase copia certificada del presente auto al penado y al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria del Estado Yaracuy. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN N º 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÒPEZ GUZMÀN ABG. JULENNY GIMENEZ
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