ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002539
ASUNTO : UP01-P-2006-002539
Visto la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04 de Septiembre del 2009, en la cual se reforma el Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, excluyendo como requisito indispensable que el penado no haya tenido antecedentes penales por algún delito para que estos obtuvieran los Beneficios de ley, por ello es que este Juzgado en acatamiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela la cual señala: Ninguna disposición Legislativa tendrá efectos retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo.
Siendo así este Juzgado pasa a estudiar la posibilidad de otorgarle el beneficio del Destacamento de Trabajo agrícola al Penado Alejandro David Salcedo Colmenares, observando lo siguiente:
PRIMERO
Que el Penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.178.409, residenciado en el final de la Calle 27, Sector Cocorotico, Casa s/n, frente a la quebrada, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de san Felipe estado Yaracuy.
SEGUNDO
La pena impuesta al penado antes identificado se extingue 26-10-2018 a las 12:00 p.m, según el auto de Redención de la Pena inserta al folios 105 y 106, se refleja en la presente causa que están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, al folio 105 al 106 que fue evaluado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, el informe respectivo corre inserto a los folios 123 al 127 concluye que el penado se encuentra apto para disfrutar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.178.409, de conformidad con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer las 24 horas del día de todos los días dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, encargado del Destacamento de trabajo Agrícola. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DIOSA RIVAS
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