ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000673
ASUNTO : UP01-P-2008-000673


Revisada la presente causa, a solicitud de la Defensora Publica Quinta Abg. Orlinda Velásquez, se observa que se incurrió en un error en cómputo de pena, por Redención es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a corregir de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta en autos que el penado FRANNY JOEL ARRIECHI, Titular de la Cédula de Identidad N16.950.789, fue condenado a cumplir fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 24-02-2008 hasta la presente fecha 30-09-2009 por lo que se infiere que lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS. SEGUNDO: De la revisión del asunto, se refleja que este Juzgado por auto de fecha 14-07-2009 al penado antes identificado se le redime la pena por un lapso de SIETE (7) MESES, VEINTICIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, da un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO 889 MESES Y VEINTINUEVE(29) DÍAS que vence en fecha 29-07-2016 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que podrá optar a los Beneficios en las siguientes fechas : DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 3 meses ) es decir a partir de la presente fecha ; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años) es decir a partir del día 28-06-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años) es decir a partir del día 28-06-2013; CONFINAMIENTO: al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 9 meses) es decir a partir del día 28-03-2014. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase


Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

El Secretario
Abg. Diosa Rivas