ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000673
ASUNTO : UP01-P-2008-000673


Visto la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04 de Septiembre del 2009, en la cual se reforma el Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, excluyendo como requisito indispensable que el penado no haya tenido antecedentes penales por algún delito para que estos obtuvieran los Beneficios de ley, por ello es que este Juzgado en acatamiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela la cual señala: Ninguna disposición Legislativa tendrá efectos retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo.
Siendo así este Juzgado pasa a estudiar la posibilidad de otorgarle el beneficio del Destacamento de Trabajo agrícola al Penado ARRIECHE FRANNY JOEL, observando lo siguiente:


PRIMERO
Que el Penado ARRIECHE FRANNY JOEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N16.950.789, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de san Felipe estado Yaracuy.
SEGUNDO
La pena impuesta al penado antes identificado se extingue 29-07-2016 a las 12:00 p.m, según el auto de esta misma fecha, se refleja en la presente causa que están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, consta carta de buena conducta emanada del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el panado ARRIECHE FRANNY JOEL, fue evaluado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, el informe respectivo corre inserto a los folios 78 al 81 concluye que el penado se encuentra apto para disfrutar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado ARRIECHE FRANNY JOEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N16.950.789, de conformidad con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer las 24 horas del día de todos los días dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, encargado del Destacamento de trabajo Agrícola. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DIOSA RIVAS



















ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000673
ASUNTO : UP01-P-2008-000673


Visto la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04 de Septiembre del 2009, en la cual se reforma el Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, excluyendo como requisito indispensable que el penado no haya tenido antecedentes penales por algún delito para que estos obtuvieran los Beneficios de ley, por ello es que este Juzgado en acatamiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela la cual señala: Ninguna disposición Legislativa tendrá efectos retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo.
Siendo así este Juzgado pasa a estudiar la posibilidad de otorgarle el beneficio del Destacamento de Trabajo agrícola al Penado ARRIECHE FRANNY JOEL, observando lo siguiente:


PRIMERO
Que el Penado ARRIECHE FRANNY JOEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N16.950.789, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de san Felipe estado Yaracuy.
SEGUNDO
La pena impuesta al penado antes identificado se extingue 29-07-2016 a las 12:00 p.m, según el auto de esta misma fecha, se refleja en la presente causa que están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, consta carta de buena conducta emanada del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el panado ARRIECHE FRANNY JOEL, fue evaluado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, el informe respectivo corre inserto a los folios 78 al 81 concluye que el penado se encuentra apto para disfrutar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado ARRIECHE FRANNY JOEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N16.950.789, de conformidad con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer las 24 horas del día de todos los días dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, encargado del Destacamento de trabajo Agrícola. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DIOSA RIVAS