ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000725
ASUNTO : UJ01-X-2005-000024
Vista la Resolución Nº 003-2009, emanada de la presidencia de este Circuito Judicial penal relacionada con el Receso Judicial, en el cual resuelve que corresponderá el Ejercicio de las Funciones de Ejecución durante el Lapso del Receso de las actividades Judiciales, al Juzgado de Ejecución Nº 1, a cargo de la Abg. Esmeralda López Guzmán y en virtud que existe un escrito emanado de la Defensora Publica Quinta es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 336, auto en el cual consta que el Penado FREDDY JAVIER RODRIGUEZ venezolano titular de la cedula de identidad N V-15.768.236 quien en fecha11-07-2003 fue detenido31-12-2004 AL 26-08-2007 lo cual arroja un tiempo de detención de dos 2 años, siete 7 meses y veintiséis 26 días , una segunda detención desde el 25-10-07 hasta la presente fecha que arroja un tiempo de un1 año, cinco 5 meses y veinte 20 días tiempos que al ser sumados nos da un tiempo de detención física de CUATRO ( 4) AÑOS , UN(1) MES Y (16) DIAS., CORRE INSERTO AUTO de redención de pena en la cual redime la pena en un tiempo de ocho 8 meses y veinte 20 días que al ser sumados al tiempo de detención física nos da un tiempo total de cuatro 4 años , determinándose que el penado puede optar a la gracia del confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena que serian cinco 5 años y tres 3 meses, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia esta Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, FREDDY JAVIER RODRIGUEZ venezolano titular de la cedula de identidad N V-15768236 de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena que le falta por cumplir, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y TREINTA (30) DÌAS, finalizando su condena en fecha 03-07-2011 a las 12:00 de la noche, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÌAS al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de DOS (02) AÑOS, UN ( MES) Y DIECISIETE (17) DÍAS, finalizando su condena en fecha 07-10-2011 a las 12:00 de la noche. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado FREDDY JAVIER RODRIGUEZ venezolano titular de la cedula de identidad N V-12.768.236: PRIMERO: Residir en la siguiente dirección: Sector Mijuija, Calle Libertador, Casa s/n, Parroquia Goalgoaza Municipio Puerto Cabello del Estado. Carabobo y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada veinte (30) días por ante la dirección del Registro Civil de la Parroquia Goaigoza, del Estado Carabobo, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir que es hasta el07-10-2011 a las 12:00 de la noche. Ofíciese a la dirección del Registro Civil de la Parroquia Registro Civil Goaigoza, del Estado Carabobo. Remítase igualmente remítase copia certificada a la Consultaría Jurídica del Internado Judicial de esta ciudad y las boletas de excarcelación.; a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÒPEZ GUZMÀN
EL SECRETARIO
ABG. DIOSA RIVAS
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