REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajote la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
199° Y 150°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000558

PARTES DEMANDANTE: ODILIO RAFAEL CUICAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: 10.861.532.

REPRESENTADO POR LA ABOGADA: GREIDY OJEDA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.454460, I.P.S.A. Nº. 122.071.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY,

REPRESENTADO POR LA ABOGADA: YNGRID MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.551.285, I.P.S.A. Nº.106.134.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009, siendo las NUEVE de la mañana (09:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos: ODILIO RAFAEL CUICAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 10.861.532, y representado en este acto por la abogada: GREIDY OJEDA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.454.460, I.P.S.A. Nº. 122.071, CONTRA: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la abogada: YNGRID MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.551.285, I.P.S.A. Nº. 106.134. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado, el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; En este estado, el Tribunal deja constancia que la representación de la parte demandante consigna escrito de pruebas constante en dos (02) folios útiles y sesenta y seis (66) anexos y la representación de la parte demandada, consignó escrito de prueba en cuatro (04). Folios y sesenta y un (61) anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2009, siendo las 09:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada


Abg. GREIDY OJEDA M.

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Abg :YNGRID MORENO CARRILLO.


Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
Secretario