REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000481

PARTE DEMANDANTE: YRMA YALETZI VALERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.908.305.

ABOGADO DEMANDANTE: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M, I.P.S.A. Nº. 82.844-

PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA EL NUEVO MILENIO,En la persona del ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIN.

REPRESENTADA POR: ABG: SEGUNDO RAMIREZ ROJAS, I.P.S.A. Nº. 30.758






MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) día del mes de SEPTIEMBRE de 2009, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana YRMA YALETZI VALERA GUTIERREZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.908.305, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, I.P.S.A. Nº. 82.844 En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado, CONTRA: la firma mercantil MUEBLERIA EL NUEVO MILENIO,En la persona de su representante legal ciudadano : IMAD FOUAD ABI NAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.261.745, representado en este acto de el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.758, de este domicilio, quien consiga instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos, conforme a la causa N° UP11-L-2008-000481 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante no consigno escrito de promoción de pruebas en la oportunidad de la audiencia preliminar y ratifica las pruebas que cursan en el expediente y la parte demandada consigna escrito de pruebas en tres (03) folios con treinta y setenta y tres (73 )anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y Regístrese la Presente Sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) día del mes de SEPTIEMBRE de 2009, siendo las 11:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada


Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M

Abg. SEGUNDO RAMIREZ ROJAS.



Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA A.
El Secretario