REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000458.
PARTES DEMANDANTES: ROGELIO AMAYA, JOSE TORREALBA, RUPERTO TREJO, JOSE MOGOLLON, SIMON VARGAS, ALEXANDRO CASTILLO, SADY ALVARADO, HUGO MARQUEZ, OMAR AVENDAÑO y RODOLFO ALEJOS.
REPRESENTADOS POR Abg. LUCIA DI ROSA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”.
EN LA PERSONA DE: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO PABLO GONZALEZ PEÑA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PACCOR, C.A.
EN LA PERSONA DE: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI
REPRESENTADA POR: Abg. JAVIER E. SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PAF, C.A.
EN LA PERSONA DE: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI.
REPRESENTADA POR: Abg. JAVIER E. SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES ALERO, SRL”.
EN LA PERSONA DE: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA.
REPRESENTADA POR: Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009, siendo las 02:00 PM de la Tarde, oportunidad anticipada a solicitud de todas las partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: ROGELIO AMAYA, JOSE TORREALBA, RUPERTO TREJO, JOSE MOGOLLON, SIMON VARGAS, ALEXANDRO CASTILLO, SADY ALVARADO, HUGO MARQUEZ, OMAR AVENDAÑO y RODOLFO ALEJOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.554.376, 6.431.787, 7.578.994, 7.085.196, 4.964.005, 7.589.322, 4.125.063, 7.906.565, 8.518.244 y 7.905.311respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.018.783 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 67.329, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de las empresas “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”, representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.676.805, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO PABLO GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 3.406.206 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 25.158, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA); en contra de la Empresa TRANSPORTE PACCOR, C.A, representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.915.817, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JAVIER E. SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.862.961 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 77.551, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada TRANSPORTE PACCOR, C.A; en contra de la Empresa TRANSPORTE PAF, C.A, representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.915.817, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JAVIER SUAREZ, ya identificado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada TRANSPORTE PAF, C.A y en contra de la Empresa REPRESENTACIONES ALERO, SRL, representada por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V. 7.375.323, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ENIO JOSE RIVERO YAGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.117.026 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.811, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa demandada REPRESENTACIONES ALERO, SRL, ya identificada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000458, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se les concede la palabra a los Apoderados Judiciales de las empresas demandadas: “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA); representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, identificada en autos; TRANSPORTE PACCOR, C.A, representada por el ciudadano: representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, antes identificado; en contra de la Empresa TRANSPORTE PAF, C.A, representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, identificado en autos y en contra de la Empresa REPRESENTACIONES ALERO, SRL, representada por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA, identificada en autos, representadas por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: PEDRO P. GONZALEZ P, JAVIER E. SUAREZ y ENIO J. RIVERO Y, identificados en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Niegan que los Demandantes, prestaron sus servicios personales y bajo relación de dependencia para nuestras representadas, por lo tanto en nombre de nuestras mandantes, niegan y rechazan todos y cada unos de los conceptos laborales reclamados por los Actores. Sin embargo, en aras de evitar un eventual litigio y gastos innecesarios para nuestras representadas y sin que esto signifique un Reconocimiento de la Alegada relación laboral, ofrecemos en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores en las personas de los ciudadanos: ROGELIO AMAYA, JOSE TORREALBA, RUPERTO TREJO, JOSE MOGOLLON, SIMON VARGAS, ALEXANDRO CASTILLO, SADY ALVARADO, HUGO MARQUEZ, OMAR AVENDAÑO y RODOLFO ALEJOS, antes identificado en autos, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUCIA DI ROSAS H, identificada en autos, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 359.100,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago del Corte de Cuenta y del Bono de Transferencia; el Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Pago de UTILIDADES Fraccionadas; el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; el Pago del Bono de Alimentación; el Pago de las Diferencias Salariales, según la Convención Colectiva, el Pago de los dias de Descanso Laborados, Feriados Laborados, Horas Extras y Bonos Nocturnos, dicho Pago será cancelado en este mismo acto mediante Diez (10) Cheques signados con los Números: 1310847075, 7110846826, 1410846827,2910846828, 5310846829,6910846830, 9310846831, 1810846832, 4210846833 y 7710846834, todos correspondiente a la Cuenta Corriente asignada con el N. 0158-0010-17-0101008891, todos de fechas 16 de Septiembre del presente año, emitidos a favor de los Demandantes, contra la Entidad Bancaria. Banco Central. Banco Universal. Agencia Chivacoa, por las siguientes sumas: En cuanto al ciudadano: ROGELIO AMAYA, según cheque N. 1310847075, por la cantidad de Bsf. 60.800,00; Con respecto al ciudadano: JOSE TORREALBA, RUPERTO TREJO, según cheque N. 7110846826, por la cantidad de Bsf. 53.200,00; En cuanto al ciudadano. JOSE MOGOLLON, según cheque N. 2910846828, por la cantidad de Bsf. 28.500,00; Con respecto al ciudadano: SIMON VARGAS, según cheque N. 5310846829, por la cantidad de Bsf. 34.200,00; Con relación al ciudadano: ALEXANDRO CASTILLO, según cheque N. 6910846830, por la cantidad de Bsf. 28.500,00; Con relación al ciudadano: SADY ALVARADO, según cheque N. 9310846831, por la cantidad de Bsf. 19.000,00; Con respecto al ciudadano: HUGO MARQUEZ, según cheque N. 1810846832, por la cantidad de Bsf. 28.500,00; Con relación al ciudadano: OMAR AVENDAÑO, según cheque N. 4210846833, por la cantidad de Bsf. 43.700,00 y en cuanto al ciudadano: RODOLFO ALEJOS, según cheque N. 7710846834, por la cantidad de Bsf. 43.700,00, según consta en el Escrito de Transacción suscrito entre todas las partes y las copias de los referidos cheques, los cuales se anexan a la presente acta. Seguidamente expone la Apoderada Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: ROGELIO AMAYA, JOSE TORREALBA, RUPERTO TREJO, JOSE MOGOLLON, SIMON VARGAS, ALEXANDRO CASTILLO, SADY ALVARADO, HUGO MARQUEZ, OMAR AVENDAÑO y RODOLFO ALEJOS, ya identificados, representados en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: LUCIA DI ROSAS H, identificada en autos, quien declara expresamente en representación de sus mandantes: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de sus representados; en consecuencia en este mismo acto se encuentra presente uno de los Actores el ciudadano: Rodolfo M. Alejos C y la Apoderada Judicial de los Demandantes, quien alegan aceptar en este acto el pago ofertado por las partes demandadas en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Todas las partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que los Actores hayan hecho efectivos los referidos cheques. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, en ocasión al acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por todas las partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 15 de Diciembre del año 2008.
Se hacen Seis (06) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 PM, de la Tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por las Partes Demandantes: Por Las Partes Demandadas:
RODOLFO M. ALEJOS. Molinos Venezolanos, C.A (Molvenca)
Representada por:
Representados por: Abg. PEDRO P. GONZALEZ P.
Transporte Paccor, C.A.
Representada por:
Abg. LUCIA DI ROSA HERNANDEZ.
Abg. JAVIER SUAREZ.
Transporte PAF, C.A.
Representada por:
Abg. JAVIER SUAREZ.
Representaciones Aleros, SRL.
Representada por:
Abg. ENIO J. RIVERO Y
La Secretaria
Abg. DAYANA LEAL.
AVL/DL.
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