REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000052.
PARTE DEMANDANTE: LEONIDAS PEREZ OVIEDO.
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN ELISA CASTRO G.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A”.
EN LA PERSONA DE: JOSE ENRIQUE YÁBER HERNANDEZ.
REPRESENTADA POR: Abgs. HECTOR R. MACHADO GEDDE y JORGE DE J. AGUIAR M.
MOTIVO: ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009, siendo las 11:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, incoada por el ciudadano: LEONIDAS PEREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.457.145, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CARMEN ELISA CASTRO G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.590.473 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 31.631, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA “CORPORACIÓN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A”, representada por el ciudadano: JOSE ENRIQUE YÁBER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.436.964, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: HECTOR R. MACHADO GEDDE y JORGE DE J. AGUIAR M, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.570.540 y 7.318.468 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.070 y 27.051 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua y el segundo domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ambos aquí de transito, quienes actúan con
sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000052 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales del Actor, consignaron en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Seis (06) folios útiles, con Cinco (05) anexos con Cuarenta y Tres (43) folios marcados con las letras: “A”,”B”,”C”, ”D” y “E”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada, consignaron en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Nueve (09) folios útiles y sus Vtos, con Ciento Quince (115) anexos marcados con las letras: “B”, “C”,”D” y “F”;
Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009. Siendo las 11:30 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Empresa “Corporación Alcoholes del Caribe, S.A”.


Representada por:

Representado por: Abg. HECTOR R. MACHADO G.



Abg. CARMEN E. CASTRO G.

Abg. JORGE DE J. AGUIAR M.


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.





AVLH/RAA.