República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de septiembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2009-000289
PARTE DEMANDANTE: ABG. ZAFIRO NAVAS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 24.555, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA LUCIA MARQUINA MIANI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.510.042.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ROTOPLAST DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Conoce este Juzgado de Juicio de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 16 de junio de 2009 por la Abg. ZAFIRO NAVAS, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana LUCIA MARQUINA MIANI, quien es titular de la cedula de identidad Nº 7.510.042, en contra de la empresa INDUSTRIAS ROTOPLAST DE VENEZUELA C.A.
Visto que estamos ante una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, es necesario examinar los criterios jurisprudenciales vigentes en cuanto a la competencia, en particular, la relativa a la materia, que, por ser de orden público, debe ser observada en cualquier estado y grado de la causa, aun de oficio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, proferida el 14 de Agosto de 2008, estableció con carácter vinculante el trámite de sustanciación a ser aplicado por los tribunales de la República en juicios como el de autos. Señala dicha decisión que:
“Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
…En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas y subrayados de esta sentencia).
Ahora bien, al examinar los términos de la demanda y así como las actas que conforman el presente expediente se aprecia: Que la Abg. Zafiro Navas y su patrocinada ha representado judicial y extrajudicialmente a la empresa demandada; sin embargo, interpone demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales efectuadas en el expediente signado con el Nº UH12-L-1997-000003 relacionado con la acción de cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización derivada de la acción antisindical proveniente de representación patronal intentada por los ciudadanos Teresa M. Coa, José Ismael Torrealba y Rómulo Rivas. Que dicho causa contiene cada una de las actuaciones que ella y su representada efectuaron. Que el proceso antes señalado data del año 1995, fecha esta en la que los trabajadores mencionados formularon su respectivo reclamo, y cuando comenzó la representación de su patrocinada, para luego de forma conjunta ejercer la representación de la empresa demandada durante todas las fases del proceso, inclusive hasta la sentencia definitiva, donde indiscutiblemente, realizaron múltiples actuaciones. Que la estimación de esta demanda fue calculada en la suma de 182.000,00 Bs.f.
Como quiera entonces que, las actuaciones cuyo pago reclama la abogado intimante fueron realizadas en el expediente Nº UH12-L-1997-000003, es decir, en el ámbito judicial, y siendo que en la citada causa existe sentencia definitivamente firme, la cual fue además ejecutoriada, este tribunal, conforme a la decisión supra transcrita que sirve de base a esta decisión, considera que el conocimiento de ésta acción corresponde a un tribunal de la jurisdicción civil competente por la cuantía, concretamente, a un Juzgado de Primera Instancia Civil, por exceder la cuantía de este asunto de las tres mil unidades (3000 U.T.) a que hace referencia el literal b del artículo 1º de la Resolución Nº Nº 2009-0006 dictada en fecha 18 de marzo de 2009 por la Sala Plena del TSJ. Así se decide.
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se declara INCOMPETENTE para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por la Abg. Zafiro Navas, contra la empresa Industrias Rotoplast de Venezuela C.A., y DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL MISMO en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda, por lo que se acuerda la remisión del presente expediente en su oportunidad.
La Juez,
Abg. María Zuleima González de García
La Secretaria;
Abg. Grecia Verastegui
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