REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000203
En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio oral y público con motivo de la pretensión de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano WILMER MARTINEZ ARTEAGA, CONTRA CENTRAL MADEIRENSE C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente: la parte demandante representada en este acto por los profesionales del derecho CARMEN ELISA CASTRO y MANUEL VICENTE NAVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.631 y 11.563, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representada en este acto por la profesional del derecho BEATRIZ GONCALVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.205, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano GUERRERO LUCIANO, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, según documento que consigna en copia fotostática. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. NORAYDEE REVEROL.
Posteriormente se dio inicio al presente acto conciliatorio.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, quien manifiesta que dando cumplimiento a la sentencia de fecha 13-02-2009, emanada del Tribunal Superior de este Circuito Judicial del Trabajo mediante la cual ordeno celebrar el presente acto conciliatorio a los fines de acordar la fecha del efectivo reenganche del trabajador, así como lo referente al pago de los salarios caídos.
Seguidamente toma la palabra la parte demandada quien solicita se fije nueva oportunidad para la celebración del presente acto conciliatorio a los fines de conversar con la parte demandante y llegar a un acuerdo en la presente causa.
Seguidamente toma la palabra la parte demandante, quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada de fijar nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio.
En este estado toma la palabra la ciudadana juez, quien manifiesta que en virtud de la solicitud realizada por la parte demandada y aceptada por la parte demandante acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, en consecuencia fija el día Jueves Ocho (08) de Octubre del presente año, a las 10:00 AM, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio.
Se deja constancia de que el acto conciliatorio se reprodujo en forma audiovisual.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandante: Por la Demandada:
Abg. CARMEN ELISA CASTRO Abg. BEATRIZ GONCALVEZ
Abg. MANUEL VICENTE NAVAS Ciudadano: GUERRERO LUCIANO
La Secretaria;
Abg. NORAYDEE REVEROL
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ.
UP11-L-2008-000203
PIEZA Nº UNO (01)
MZG/NORAYDEE.-
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