REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 3 de San Felipe
San Felipe, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001284
ASUNTO : UP01-P-2007-001284
Corresponde a este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la solicitud de la abogada Marlib Tortolero, en su carácter de defensora privada del acusado Nexus Jesús Farfán, titular de la cédula de identidad N° 17.451.070 por el delito de Violación.
Este Tribunal de Juicio pasa a analizar los alegatos de la defensa en su escrito de solicitud de revisión de medida presentado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal y lo hace en los siguientes términos:
Solicita revisión de medida de presentación para cumplirla por lo menos una vez al mes ya que viene cumpliendo desde hace más de un año.
Ahora bien, en revisión informática del Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el acusado NEXUS JESUS FARFAN, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal de control 3 el día 02 de julio de 2008, con motivo de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo como con este Tribunal de Juicio que amplió la medida cautelar sustitutiva de libertad por auto de fecha 14 de abril de 2009.
Por otro lado, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
En todo caso debe este tribunal verificar que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, medida que fue acordada en fecha 14 de Abril de 2009 donde se le impuso presentación cada 15 días, del cual se observa que el acusado ha cumplido cabalmente.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Defensa en la ampliación del Régimen de Presentaciones este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, que visto el tiempo bajo el cual el acusado se ha encontrado sometido al proceso penal dando cumplimiento a la medida impuesta es necesario para mantener esa vinculación la ampliación de forma progresiva de las presentaciones es por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ampliar el régimen de presentaciones y modificar la medida impuesta, imponiendo REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 30 DIAS. Revisando la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA de presentaciones al acusado NEXUS JESUS FARFAN FALCÓN, identificado ut supra, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a CADA 30 DIAS, a tenor del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. NORELLY RANGEL