REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-l-2008-000480
PARTE DEMANDANTE MANUEL RAMON RIVAS
APODERADO HECTOR ESCALONA GONZALEZ.
I.P.S.A Nº 94.815.-
PARTE DEMANDADA INSECON. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: MANUEL RAMON RIVAS; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.507.227; representado por el abogado: HECTOR ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la empresa mercantil INSECON. C.A, representado por su Administrador, Ciudadano SERGIO VINICIO ALCALA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-823.983. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: HECTOR ESCALONA GONZALEZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INSECON. C.A, representada por su Administrador, Ciudadano SERGIO VINICIO ALCALA PALENCIA; debidamente asistido por el abogado: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.866.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220. También se encuentra presente el Tercero Interviniente llamado a Juicio, el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado en este acto por su Apoderado Judicial: abogado: ERVING TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.964.573 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 23.670, representación que consta en autos. También se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: DINA LUZ OCANTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.389.966 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.099, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el ciudadano: SERGIO VINICIO ALCALA PALENCIA, suficientemente identificado en autos, quien en su carácter de autos y con la asistencia arriba indicada, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrecemos para pagar la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante ya que el ha recibido adelantos correspondientes al total de sus pasivos laborales y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago en este acto y mediante Cheques de los Bancos BANCARIBE Y PROVICIAL, Nº. 26601401 y 03581116 respectivamente y a nombre de su Apoderado Judicial, Abogado Héctor Escalona, presente en este acto; copias fotostáticas de los cuales se consignan en este acto a los fines de que formen parte del expediente. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial del trabajador demandante: Abogado HECTOR ESCALONA GONZALEZ, quien con la representación señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada, la empresa mercantil INSECON. C.A, representado por su Administrador, Ciudadano Ingeniero SERGIO VINICIO ALCALA PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-823.983; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. Por ultimo solicitamos al ciudadano juez, la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente. Por ultimo se acuerda la devolución de los medios de prueba consignados por las partes en su oportunidad legal correspondiente constante de: dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora; de ocho (08) folios útiles con trescientos cinco (305) anexos; los medios de prueba de la parte demandada y de un (01) folio útil con un (01) anexo; los medios de prueba del Tercero Interviniente llamado a Juicio; las cuales reciben todos conformes en este acto.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor

El Representante de la Parte Demandada

El Abogado asistente del Demandado

Por la Procuraduría General del Estado

El Tercero Interviniente

El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN