REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000450
PARTE DEMANDANTE RUBEN DARIO CORDERO
APODERADOS ROSALINDA OCANTO y DAVID ZANBRANO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 55.140 y 56.264, respectivamente.
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
ABOGADO ASISTENTE YNGRID MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2009, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000450 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO CORDERO, de este domicilio, representado en este acto por los abogados en ejercicio GILBERTO CORONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 65.407, CONTRA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la abogado YNGRID MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A. M).
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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