Caracas, 04 de Septiembre de 2009.
199° y 150°.

PONENTE: JUAN CARLOS VILLEGAS
CAUSA N° S4-ACC-2296-09.-

Corresponde a esta Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del Derecho, Abgs. IDALMIS CELESTE MÉNDEZ MORENO y ORSOLA PUGLIESE GARCÍA, en su carácter de Defensoras del ciudadano JACKSON GREGORIO UZCATEGUI CARDENAS, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2009, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sala, a los fines de decidir observa que:

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

De la norma antes citada, y de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que entre las causales antes mencionadas, las recurrente poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, no siendo la misma, de aquellas decisiones irrecurribles por disposición de la Ley.

Ahora bien, en cuanto a la tempestividad del presente escrito recursivo, la Sala constata, que de la lectura realizada al cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observó lo siguiente que:

“… CERTIFICACIÓN DE DÍAS HÁBILES
Quien suscribe, Abg. YEHANA NATALY DELGADO, Secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, por medio de la presente se dejo constancia que desde el día 20-07-2.009 hasta el día 6-08-2009, transcurrieron NUEVE (09) DÍAS a saber lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30, viernes 31, martes 04, miércoles 05, jueves 06,…..”.

De la certificación realizada por la Secretaria Abg. YEHANA NATALY DELGADO se evidencia fehacientemente que, desde el día 23-07-2009 inclusive, (fecha de la decisión recurrida) hasta el día 06-08-2009, inclusive (fecha en la cual las defensoras del ciudadano JACKSON GREGORIO UZCATEGUI CARDENAS, interpusieran el recurso de apelación transcurrieron NUEVE (09) días hábiles; debiendo dejarse expresa constancia que aún cuando consta en la presentes actuaciones de revocatoria y designación consecutivas de abogados defensores, (folios 74 y 75 del cuaderno de incidencia, se constanta que tales revocatoria y aceptaciones tuvieron lugar los días 29 de julio y 3 de Agosto de 2009, de lo que se infiere, que el aludido imputado en ningún momento se encontró desprovisto de defensa; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. IDALMIS CELESTE MÉNDEZ MORENO y ORSOLA PUGLIESE GARCÍA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano JACKSON GREGORIO UZCATEGUI CARDENAS, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2009, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser EXTEMPORÁNEO. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. IDALMIS CELESTE MÉNDEZ MORENO y ORSOLA PUGLIESE GARCÍA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano JACKSON GREGORIO UZCATEGUI CARDENAS, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2009, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y bájese el expediente en su oportunidad legal.

LA JUEZ –PRESIDENTE-

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ –PONENTE-

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA JUAN CARLOS VILLEGAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. ANDRADE