República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 1

Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011681

Solicitantes: WILLIAMS ERNESTO MEJÍAS JAUSE y ARISA DEL VALLE MAHMUD GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.940.989 y V-6.342.226, respectivamente.-
Abogado: MILEIDY MARTÍNEZ MATA, Abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Niña/Adolescente: (X) y (X), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes, ciudadanos WILLIAMS ERNESTO MEJÍAS JAUSE y ARISA DEL VALLE MAHMUD GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.940.989 y V-6.342.226, respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2009, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Mayo de 1990 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en autos Acta Nro. 94, folio 94. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas de nombres (X) y (X), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en Callejón Lugo La Quebradita 1, casa No. 23, San Martín, Municipio Libertador, Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 10 de Julio de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de Agosto de 2009, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 06 de Agosto de 2009, en la persona del Abg. JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia emitió opinión con relación a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAMS ERNESTO MEJÍAS JAUSE y ARISA DEL VALLE MAHMUD GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.940.989 y V-6.342.226, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas, (X) y (X), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS

JGM/KS/Jeimy Duque*