REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2007-000523
Vista el acta que antecede, mediante la cual los ciudadanos KARLA MONTILLA y JUAN DE LA CRUZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-11.670.944 y V.-6.337.280, llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, (…), de trece (13), nueve (09) y cinco (05) años de edad; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 24/09/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del adolescente y niños de autos, por lo que se ordena oficiar la Oficina de Control de Consignaciones para que tramite lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**