REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014013

Visto el anterior Convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PASCUAL, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por los ciudadanos PAULA MIRIAM GIRAUD ADRIANI y EDGAR TORO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.356.267 y V-3.464.453 respectivamente, en beneficio de su hija, la adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad respectivamente. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO

DRC//LC/Sonia Samalvides